DI STEFANO FELICIA ELENA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó la actora la revisión de haberes previsionales y liquidaciones por reajustes y topes. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo sustancial, diferió el examen de la aplicación de topes para la etapa de ejecución y confirmó la imposición de costas a la vencida según art. 68 CPCCN y art. 36 ley 27.423.
¿Quién es el actor?
DI STEFANO Felicia Elena.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios sobre el haber previsional (revisión del haber inicial, aplicación de índices y topes, prescripción y aplicación de tasa pasiva, costas). Fecha de adquisición del derecho: 9/03/2017.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; difirió para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; confirmó lo resuelto en torno a las costas de la instancia de grado (imponiéndolas al vencido conforme art. 68 CPCCN cuando surjan sumas a favor del actor; en caso contrario, en el orden causado) y fijó honorarios a la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule en la instancia anterior. Costas por su orden en la Alzada.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re “QUIROGA”, momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero..."
"Por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241, art. 9 de la ley 24.463, art. 79 de la ley 18.037, Resolución SSS 6/2009) que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
"Que la prescripción aplicada por el fallo ha de ser confirmada por ajustada a derecho, (art. 82 de la ley 18037 ahora art. 168 de la ley 24241), toda vez que en materia de reajustes por movilidad del haber jubilatorio rige la prescripción bienal."
"Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión en determinados puntos y figura una disidencia parcial consignada en el expediente; la decisión mayoritaria consignada en la parte resolutiva prevalece.
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