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Incidente Nº 1 - IMPUTADO: ALONSO, MARINA GISELLA Y OTRO s/Audiencia de Suspensión de Proceso a Prueba (Art. 35)

Solicitud de suspensión de juicio a prueba para tenencia simple y pedido de sobreseimiento por cultivo. El juez concedió la suspensión de proceso a prueba por un año a Marina Gisella Alonso con condiciones, autorizó afectación de balanzas y ordenó la destrucción de estupefacientes; además rechazó la inconstitucionalidad y sobreseyó a Alexis Fabián Epullan.

Suspension de juicio a prueba Tenencia simple Sobreseimiento Destruccion de estupefacientes Donacion Balanzas de precision Art. 35 cppf Art. 5 ley 23.737 General roca Decaep.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (Auxiliar Fiscal actuó en audiencia). Demandado: Marina Gisella Alonso (imputada) y Alexis Fabián Epullan (imputado cuya situación se evalúa para sobreseimiento). Objeto: Formalización de la investigación y admisibilidad de la aplicación de la Suspensión de Juicio a Prueba respecto de Marina Gisella Alonso; pedido de sobreseimiento de Alexis Fabián Epullan; autorización para afectar balanzas secuestradas y destrucción de estupefacientes. Decisión: Se tuvo por formalizada la investigación contra Marina Gisella Alonso; se concedió la suspensión del proceso a prueba por el término de un año con las condiciones pactadas (fijar residencia, abstenerse de concurrir a determinados lugares o relacionarse con personas del ámbito de estupefacientes, controles mensuales por DECAEP, abstenerse de usar estupefacientes y consumir alcohol en lugares públicos, donación de $500.000 en cinco cuotas al Hospital Francisco López Lima en reemplazo de tareas comunitarias, y pago mínimo de la multa de $11,25); se autorizó la afectación de las balanzas de precisión para su entrega a la fuerza policial; se ordenó la destrucción del material estupefaciente y recortes de nylon; se rechazó el planteo de inconstitucionalidad del anteúltimo párrafo del art. 5 inc. a de la Ley 23.737; y se sobreseyó a Alexis Fabián Epullan en los términos de los arts. 268 inc. a y 269 inc. b del CPPF.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo): 1) Hechos y tipificación: "En lo que respecta al caso en particular, el titular de la acción penal efectuó una breve reseña de los antecedentes obrantes en su legajo y le atribuyó a Marina Gisella Alonso el hecho consistente en ‘haber tenido bajo la esfera de su custodia la cantidad total de 84 gramos de cocaína, tres balanzas de precisión y recortes de nylon, circunstancia acontecida en fecha 24/12/2025, aproximadamente a las 8:10 horas, cuando la justicia ordinaria ... procedió a realizar un allanamiento en su domicilio ...’ ... Seguidamente, indicó que la conducta descripta encuadra en el delito de tenencia simple de estupefacientes -art. 14 primer párrafo de la ley 23.737
- por el cual Alonso deberá responder en calidad de autora (art. 45. del Código Penal de la Nación)." 2) Sobre admisibilidad de la suspensión: "El art. 35 del CPPF detalla cuáles son los supuestos en los que resulta aplicable la salida alternativa propuesta por las partes. El caso que me ocupa se ajusta a la totalidad de las condiciones exigidas." y "entiendo que las reglas impuestas para la suspensión del presente proceso son razonables, adecuadas y de cumplimiento posible para la imputada por lo que no advierto impedimentos para la concesión del beneficio." 3) Sobre el pedido de sobreseimiento a Epullan y análisis de tipicidad: "La figura prevista en el art. 5 inc. a de la Ley 23.737 requiere una vinculación con actividades de tráfico de estupefacientes, descartando su configuración cuando el cultivo se desarrolla en el ámbito doméstico y no existen elementos que permitan inferir una finalidad de comercialización '...la recta razón obliga a descartar que un sector del patio trasero de una casa urbana, con la evidencia habida, pueda ser tenido como la sede de un cultivo extensivo...'" y "Conforme lo expuesto por el Auxiliar Fiscal, las plantas fueron halladas en un inmueble destinado a vivienda familiar... no fueron secuestrados elementos compatibles con actividades de comercialización ni se verificaron circunstancias que permitan sostener que el cultivo estuviera destinado al tráfico ilícito. Bajo tales premisas... corresponde disponer el sobreseimiento de Alexis Fabian Epullan, en los términos del art. 268 inc.a y 269 inc. b del CPPF." 4) Sobre la declaración de inconstitucionalidad: "La declaración de inconstitucionalidad de una norma constituye un remedio de última ratio, de carácter excepcional... ‘…la declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal es un acto de suma gravedad institucional...’ (Fallos: 314:424; 319:178; 266:688; 248:73; 300:241). En el caso, sin embargo, la cuestión puede resolverse a partir del análisis de tipicidad de la conducta atribuida al imputado, sin necesidad de acudir a dicho mecanismo."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; la resolución es dictada por el Juez Federal de Garantías Hugo Horacio Greca.

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