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FURONES, MARTA DELIA c/ INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA EL PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

La actora reclamó la incorporación de la bonificación por zona austral en su haber de retiro y el pago retroactivo de las sumas adeudadas. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de primera instancia, imponiendo las costas a la demandada y regulando los honorarios en un 30% de lo que se fije en grado.

Bonificacion zona austral Ley 19.485 Pensiones militares Iaf Retroactividad Intereses Costas Honorarios Apelacion Precedente


¿Quién es el actor?

Marta Delia Furones.

¿A quién se demanda?

Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares (IAF).
- Objeto de la demanda: incorporación de la bonificación por zona austral (Ley 19.485, coeficiente 1,40) al haber de retiro y pago retroactivo de las sumas correspondientes con intereses; impugnación de la legitimación y de la procedencia del suplemento por parte del IAF.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el pronunciamiento de fs. 97 en todo cuanto fue materia de apelación; impuso las costas de Alzada a la demandada y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes por la actuación ante la Alzada en un 30% de lo que se regule en la instancia de grado.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes): "De las constancias de autos surge que la señora jueza federal de la ciudad de Río Grande admitió la demanda promovida por la Sra. Marta Delia Furones contra el Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares. ... ordenó al IAF que proceda a incorporar en el haber de retiro de la actora la bonificación por zona austral establecida en la Ley 19.485 (texto según Decreto 1472/2008), aplicando el coeficiente 1,40 sobre la totalidad de los rubros remunerativos que integran su haber de pasividad, mientras mantenga su residencia en la zona geográfica comprendida por dicha norma. Asimismo, ordenó el pago retroactivo de las sumas correspondientes a dicha bonificación, por el período no alcanzado por la prescripción bienal y hasta la efectiva incorporación del beneficio en la liquidación mensual del haber de retiro, con más los intereses calculados conforme la tasa pasiva promedio que publique el Banco Central de la República Argentina para el uso judicial, desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago." "Que la materia que fuera decidida en la sentencia puesta en crisis y los agravios que habilitan esta instancia recursiva, resultan análogos a los ya tratados y resueltos por esta Alzada en el precedente de Registro FCR 1749/2025, in re: 'ESPINOSA EDUARDO JUAN c/MINISTERIO DE DEFENSA Y OTRO s/SUPLEMENTOS DE FUERZAS ARMADAS Y SEGURIDAD', con los que se advierte total coincidencia en las cuestiones que constituyen materia de pronunciamiento, y al que por esta razón corresponde remitirse." "En efecto, la solución que corresponde adoptar en el presente encuentra adecuada respuesta con las argumentaciones allí vertidas, por lo que, considerando la gran cantidad de expedientes que tramitan ante esta Alzada y que reconocen similar objeto; y con el propósito de optimizar los recursos materiales evitando un innecesario gasto de insumos, ... entendemos suficiente la remisión al precedente citado..."
- Disidencias: no constan votos en disidencia; el Dr. Aldo E. Suárez adhiere al voto del Dr. Leal de Ibarra.

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