ACOSTA, RICARDO FABIAN c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA PFA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Reclamó un jubilado el pago del coeficiente de bonificación previsto por la ley 19.485 para residencia en zona. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de primera instancia, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios en un 30% de lo que se fije en grado.
¿Quién es el actor?
Ricardo Fabián Acosta.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: Pago del coeficiente de bonificación establecido por el art. 1 de la Ley Nº 19.485 (suplementos por zona) en los haberes de retiro y diferencias retroactivas por dos años.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de fs. 73 en todo cuanto fue materia de apelación; condenó en costas de Alzada a la demandada vencida y reguló los honorarios por la actuación ante la Alzada en un 30% de lo que oportunamente se regule en la instancia de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Que la materia que fuera decidida en la sentencia puesta en crisis y los agravios que habilitan esta instancia recursiva, resultan análogos a los ya tratados y resueltos por esta Alzada en el precedente de Registro FCR 1749/2025, in re: 'ESPINOSA EDUARDO JUAN c/MINISTERIO DE DEFENSA Y OTRO s/SUPLEMENTOS DE FUERZAS ARMADAS Y SEGURIDAD', con los que se advierte total coincidencia en las cuestiones que constituyen materia de pronunciamiento, y al que por esta razón corresponde remitirse."
"Que desde la implementación del Portal de la Justicia Argentina ... el antecedente citado, puede ser libremente compulsado por las partes ... cuyas consideraciones se ajustan plenamente al caso sub examine sometido a decisión y que aquí corresponde tener por reproducidas."
"En virtud del resultado que antecede, el Tribunal RESUELVE: 1) CONFIRMAR el pronunciamiento de fs. 73 en todo en cuanto ha sido materia de apelación. 2) COSTAS de Alzada a la demandada vencida. 3) REGULAR los honorarios ... en un 30% de lo que oportunamente se regule en la instancia de grado."
- Votos: El Dr. Aldo E. Suárez expuso fundamentos y el Dr. Javier M. Leal de Ibarra adhirió. No consta disidencia.
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