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LUCAS, ADELINA ELSA c/ ESTADO NACIONAL- MINISTERIO SEGURIDAD Y OTRO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Reclamó la actora el pago del coeficiente de bonificación previsto por la Ley 19.485 por residencia en zona aplicable y diferencias retroactivas. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de grado, ordenó el pago conforme a fs.47/48, impuso costas a la demandada y reguló honorarios en un 30% por actuación en alzada.

Ley 19.485 Bonificacion por zona Jubilaciones Caja de retiros policia federal Retroactividad dos anos Costas Honorarios Apelacion Precedente fcr 1749/2025 Camara federal de comodoro rivadavia


¿Quién es el actor?

Adelina Elsa Lucas.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina (según lo ordenado en la sentencia de grado).
- Objeto de la demanda: Reclamo del coeficiente de bonificación establecido por el art. 1 de la Ley Nº 19.485 por continuar residiendo en el ámbito geográfico de su aplicación, con diferencias retroactivas por dos años y liquidación en los haberes de retiro.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el pronunciamiento de fs. 47/48 en todo cuanto fue materia de apelación; impuso las costas de Alzada a la demandada en su condición de vencida y reguló los honorarios de los profesionales por su actuación en la Alzada en un 30% de lo que oportunamente se regule en la instancia de grado. Fecha de firma: 01/06/2026.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "De las constancias de autos surge que el señor juez federal de la ciudad de Rawson admitió la demanda deducida por la Sra. Adelina Elsa Lucas y en consecuencia, ordenó a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina, a abonar en los haberes de retiro del actor -a partir de su próxima liquidación
- el coeficiente de bonificación establecido por el art. 1 de la Ley Nº 19.485, en la medida en que continúe residiendo en el ámbito geográfico de su aplicación; así como las diferencias con una retroactividad de dos años computables desde la fecha de interposición de la demanda -o fecha de pase a retiro si fuere posterior-, con el carácter expuesto en los considerandos, debiendo deducirse en la liquidación los descuentos de ley." "Que la materia que fuera decidida en la sentencia puesta en crisis y los agravios que habilitan esta instancia recursiva, resultan análogos a los ya tratados y resueltos por esta Alzada en el precedente de Registro FCR 1749/2025, in re: 'ESPINOSA EDUARDO JUAN c/MINISTERIO DE DEFENSA Y OTRO s/SUPLEMENTOS DE FUERZAS ARMADAS Y SEGURIDAD', con los que se advierte total coincidencia en las cuestiones que constituyen materia de pronunciamiento, y al que por esta razón corresponde remitirse." "En efecto, la solución que corresponde adoptar en el presente encuentra adecuada respuesta con las argumentaciones allí vertidas, por lo que, considerando la gran cantidad de expedientes que tramitan ante esta Alzada y que reconocen similar objeto; y con el propósito de optimizar los recursos materiales evitando un innecesario gasto de insumos, que deben ser adecuadamente administrados, entendemos suficiente la remisión al precedente citado..."
- Votos: El Dr. Aldo E. Suárez funda la resolución y el Dr. Javier M. Leal de Ibarra adhiere al voto precedente. No consta disidencia.

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