SANCHEZ, OSCAR JORGE c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA Y OTRO s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó al Estado Nacional - Ministerio de Defensa y a la Caja de Retiros por diferencias en el suplemento por zona y otros rubros previsionales. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, revocando sólo la aplicación de la tasa activa y ordenando que las diferencias devenguen la tasa pasiva promedio del BCRA, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
Oscar Jorge Sánchez.
- Demandados: Estado Nacional
- Ministerio de Defensa; Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios relativos al suplemento por zona (Ley 19.485 y Dec. 1.472/2008), la inclusión de adicionales ("mayor responsabilidad" y "actividad riesgosa") en el haber básico, y actualización/recálculo de diferencias previsionales (incluyendo pedido de actualización por IPC y capitalización de intereses).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de grado que hizo lugar parcial a la demanda (reconociendo diferencias y ordenando reliquidación del suplemento por zona computando la totalidad de los rubros del haber), pero modificó respecto de la tasa de interés aplicada en la instancia anterior: revocó la aplicación de la tasa activa del Banco Nación y dispuso que las diferencias devengarán intereses conforme la tasa pasiva promedio publicada por el Banco Central de la República Argentina; además impuso las costas de Alzada a la demandada y fijó la regulación de honorarios en un 30% sobre lo que se liquide en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Por consiguiente, corresponde rechazar el pedido de actualización del crédito por IPC y la declaración de inconstitucionalidad sobreviniente del art. 7 de la Ley 23.928 y normas concordantes."
"En ese orden, corresponde aplicar la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina, desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago. Dicha pauta resulta adecuada para compensar la mora en el pago de diferencias previsionales, guarda correspondencia con la doctrina sentada por la Corte Suprema en el precedente 'Spitale' —Fallos: 327:3721— y evita transformar los intereses en un mecanismo indirecto de indexación o repotenciación del crédito."
"De ello se sigue que la capitalización allí prevista no opera de manera automática ni anticipada con el dictado de la sentencia definitiva, sino que exige la concurrencia de presupuestos específicos: liquidación judicial aprobada, intimación de pago y posterior incumplimiento... corresponde dejar establecido que la eventual aplicación del art. 770 inc. c) del Código Civil y Comercial de la Nación deberá ser evaluada, en su caso, en la etapa de ejecución de sentencia..."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el acuerdo; ambos jueces suscriben el resultado indicado.
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