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CHARETTE, VICTOR RICARDO c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO

El actor reclamó el reconocimiento de servicios diferenciales y la consecuente jubilación bajo el régimen del Decreto 2136/74 por tareas realizadas en Petrosar Producción y Servicios S.A. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó en lo esencial la sentencia de grado, reconoció los períodos como diferenciales, ordenó el cómputo de retroactivos conforme al Considerando VII y modificó la tasa de interés aplicable para los rubros indemnizatorios, debiendo aplicarse la tasa pasiva que establece el BCRA.

Seguridad social Servicios diferenciales Decreto 2136/74 Anses Retroactivos Tasa de interes pasiva bcra Exencion impuesto a las ganancias Costas de alzada Honorarios Computo retroactivos


¿Quién es el actor?

Víctor Ricardo Charette.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Impugnación de acto administrativo para que se reconozca carácter de servicios diferenciales (Decreto 2136/74) por tareas prestadas en PETROSAR Producción y Servicios S.A. entre el 18/12/2002 y el 16/11/2023, con reconocimiento de jubilación diferencial y pago de retroactivos; además cuestiones accesorias como tasa de interés aplicable, exención del impuesto a las ganancias, costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó parcialmente la sentencia de grado en cuanto reconoció la diferencialidad de los servicios y ordenó a ANSeS el otorgamiento del beneficio jubilatorio con efecto desde el cese (16/11/2023) y el pago de retroactivos; se estableció que el cómputo de los retroactivos deberá realizarse conforme al Considerando VII (dos años anteriores a la fecha de cese efectiva), se revocó la tasa de interés aplicada en la instancia anterior debiendo aplicarse la tasa pasiva que establece el BCRA, se impusieron las costas de Alzada a la demandada y se regularon honorarios del 30% de lo que se reglamente en grado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Encuentro en consecuencia, que las críticas de la demandada respecto de la diferencialidad de tales períodos temporales carecen de sustento fáctico y de soporte jurídico, pues en modo alguno alcanzan a desvirtuar las características de las labores prestadas por el Sr. Charette, siendo sus expresiones meramente genéricas e insuficientes a los fines procesales pretendidos, por lo que la sentencia de grado debe ser confirmada." "De esta manera, si bien se encuentra la demandada obligada a efectuar un nuevo cómputo reconociendo los períodos discutidos como diferenciales, destacaré que los retroactivos serán computados por los dos años anteriores a partir de la fecha de la efectiva renuncia o cese del actor a las tareas diferenciales que darán origen al beneficio previsional, la que deberá ser acreditada en autos." "En el marco del precedente citado será confirmada la exención del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos que se reconozcan y revocada la aplicación de la tasa activa del BNA para el cómputo de los intereses adeudados, debiendo aplicarse la tasa pasiva del BCRA."
- Disidencias: No consta disidencia en la parte dispositiva; el Dr. Javier M. Leal de Ibarra adhiere al voto principal.

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