CHARETTE, VICTOR RICARDO c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO
El actor reclamó el reconocimiento de servicios diferenciales y la consecuente jubilación bajo el régimen del Decreto 2136/74 por tareas realizadas en Petrosar Producción y Servicios S.A. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó en lo esencial la sentencia de grado, reconoció los períodos como diferenciales, ordenó el cómputo de retroactivos conforme al Considerando VII y modificó la tasa de interés aplicable para los rubros indemnizatorios, debiendo aplicarse la tasa pasiva que establece el BCRA.
¿Quién es el actor?
Víctor Ricardo Charette.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Impugnación de acto administrativo para que se reconozca carácter de servicios diferenciales (Decreto 2136/74) por tareas prestadas en PETROSAR Producción y Servicios S.A. entre el 18/12/2002 y el 16/11/2023, con reconocimiento de jubilación diferencial y pago de retroactivos; además cuestiones accesorias como tasa de interés aplicable, exención del impuesto a las ganancias, costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó parcialmente la sentencia de grado en cuanto reconoció la diferencialidad de los servicios y ordenó a ANSeS el otorgamiento del beneficio jubilatorio con efecto desde el cese (16/11/2023) y el pago de retroactivos; se estableció que el cómputo de los retroactivos deberá realizarse conforme al Considerando VII (dos años anteriores a la fecha de cese efectiva), se revocó la tasa de interés aplicada en la instancia anterior debiendo aplicarse la tasa pasiva que establece el BCRA, se impusieron las costas de Alzada a la demandada y se regularon honorarios del 30% de lo que se reglamente en grado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Encuentro en consecuencia, que las críticas de la demandada respecto de la diferencialidad de tales períodos temporales carecen de sustento fáctico y de soporte jurídico, pues en modo alguno alcanzan a desvirtuar las características de las labores prestadas por el Sr. Charette, siendo sus expresiones meramente genéricas e insuficientes a los fines procesales pretendidos, por lo que la sentencia de grado debe ser confirmada."
"De esta manera, si bien se encuentra la demandada obligada a efectuar un nuevo cómputo reconociendo los períodos discutidos como diferenciales, destacaré que los retroactivos serán computados por los dos años anteriores a partir de la fecha de la efectiva renuncia o cese del actor a las tareas diferenciales que darán origen al beneficio previsional, la que deberá ser acreditada en autos."
"En el marco del precedente citado será confirmada la exención del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos que se reconozcan y revocada la aplicación de la tasa activa del BNA para el cómputo de los intereses adeudados, debiendo aplicarse la tasa pasiva del BCRA."
- Disidencias: No consta disidencia en la parte dispositiva; el Dr. Javier M. Leal de Ibarra adhiere al voto principal.
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