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Incidente Nº 97 - IMPUTADO: ANTEQUERA, MARCELO ADRIAN Y OTROS s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

Defensas de imputados promovieron recursos extraordinarios federales contra la resolución que rechazó recursos de casación. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisibles los recursos extraordinarios por no cumplirse los recaudos de la Acordada 4/2007 y por no acreditarse arbitrariedad ni cuestión federal suficiente.

Recurso extraordinario Inadmisibilidad Acordada 4/2007 Arbitrariedad Cuestion federal Camara federal de casacion penal Recursos de casacion Costas Penal Art. 14 ley 48

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Las defensas oficiales de Iván Fabricio Tauvaf, Sebastián Ramón Hernán Ledesma, Jeremías Oscar Cejas y Carlos Javier Ruiz; y las defensas particulares de Ariel Leonardo Delelis, Gonzalo Leandro Lobo y Carlos Manuel Vitale, que interpusieron recursos extraordinarios federales. Demandado: La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal (contra la sentencia N° 1333/25 que rechazó recursos de casación) y, en definitiva, la vía extraordinaria frente a la Corte Suprema. Objeto: Habilitación y admisibilidad de recursos extraordinarios federales para impugnar la decisión anterior (sentencia N°1333/25 de 4/12/2025 que rechazó recursos de casación). Decisión: Se declararon inadmisibles los recursos extraordinarios federales interpuestos, sin costas en la instancia; por unanimidad respecto de las defensas oficiales y por mayoría respecto de las defensas particulares. Se ordenó registrar, notificar, comunicar y remitir los autos al tribunal de origen mediante pase digital.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "II. En atención a que los impugnantes no han cumplido con los recaudos para la interposición del recurso extraordinario federal establecidos en la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –art. 3 incisos d) y e)
- (cfr. art. 11 del mencionado anexo), corresponde declarar inadmisibles los remedios intentados. Además, los recurrentes no lograron caracterizar la arbitrariedad invocada, ni la existencia de cuestión federal suficiente que autorice la habilitación de la vía extraordinaria contemplada en el art. 14 de la ley 48, en tanto que sus argumentaciones sólo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta (Fallos: 302:284; 304:415, entre otros)." "Por consiguiente, de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, los recursos intentados deben ser declarados inadmisibles, sin costas (artículos 14 y 15 de la Ley 48; 68 segundo párrafo y 69 primer párrafo del C.P.C.C.N.; y 530 y 531 in fine del C.P.P.N.)."
- Disidencias/relevantes: El acuerdo fue adoptado por mayoría en lo relativo a las defensas particulares y por unanimidad respecto de las defensas oficiales; no consta voto de disidencia que altere la parte resolutiva.

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