Incidente Nº 4 - IMPUTADO: GUANTAY , DANIEL CEFERINO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
Recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa oficial fue declarado inadmisible por la Cámara Federal de Casación Penal; la Sala consideró que no se acreditaron los requisitos formales de la Acordada 4/2007 ni la existencia de cuestión federal o arbitrariedad suficiente para habilitar la vía extraordinaria, y resolvió sin costas.
¿Quién es el actor?
Defensa Pública Coadyuvante Dra. Daniela Villalón, en representación de Daniel Ceferino Guantay.
¿A quién se demanda?
Resolución previa de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal (actuación recurrida).
- Objeto de la demanda: Habilitación del recurso extraordinario federal contra la resolución que rechazó el recurso de casación; se alegó, en síntesis, arbitrariedad y cuestiones federales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal, Sala III, declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa oficial, sin costas, por no cumplirse los recaudos formales de la Acordada 4/2007 y por no acreditarse arbitrariedad ni cuestión federal habilitante.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
“En atención a que el impugnante no ha cumplido con los recaudos para la interposición del recurso extraordinario federal establecidos en la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –art. 3 incisos d) y e)
- (cfr. art. 11 del mencionado anexo), corresponde declarar inadmisible el remedio intentado.”
“Además, el recurrente no ha logrado caracterizar la arbitrariedad invocada, ni la existencia de cuestión federal suficiente que autorice la habilitación de la vía extraordinaria contemplada en el art. 14 de la ley 48, en tanto que sus argumentaciones sólo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta (Fallos: 302:284; 304:415, entre otros).”
“Es requisito para acceder a la competencia extraordinaria que el recurrente demuestre que la resolución que impugna sea contraria a los derechos federales invocados (cfr. art. 14 ley 48 y Acordada 4/2007, ap. 3, incisos d) y e); aspecto no verificado en el sub examine.”
- Disidencias: No consta voto en disidencia; los tres vocales adhirieron a declarar la inadmisibilidad (se consignan votos de Yacobucci y Borinsky como fundantes y adhesión de Mahiques).
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