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Incidente Nº 7 - IMPUTADO: TORRES, GABRIELA VANESA s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

La defensa oficial interpuso recurso extraordinario federal contra resolución de la Cámara. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por falta de cumplimiento de los recaudos de la Acordada 4/2007 y por no acreditarse cuestión federal o arbitrariedad, y rechazó el remedio sin costas.

Recurso extraordinario Inadmisibilidad Acordada 4/2007 Ley 48 Arbitrariedad Cuestion federal Casacion penal Sin costas Articulo 14 ley 48 Cpccn/cppn


¿Quién es el actor?

Defensa oficial en representación de Gabriela Vanesa Torres (recurrente).

¿A quién se demanda?

Resolución previa del tribunal interviniente (parte recurrida y Ministerio Público Fiscal como parte que dictaminó).
- Objeto de la demanda: Admisibilidad del recurso extraordinario federal interpuesto contra resolución que hizo lugar al recurso de casación deducido por el representante del Ministerio Público Fiscal y anuló un punto de la resolución recurrida.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso extraordinario federal presentado por la defensa oficial y se rechazó el remedio intentado, sin imposición de costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Que en atención a que la impugnante no ha cumplido con los recaudos para la interposición del recurso extraordinario federal establecidos en la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –art. 3 incisos d) y e)
- (cfr. art. 11 del mencionado anexo), corresponde declarar inadmisible el remedio intentado. Además, la recurrente no logró caracterizar la arbitrariedad invocada, ni la existencia de cuestión federal suficiente que autorice la habilitación de la vía extraordinaria contemplada en el art. 14 de la ley 48, en tanto que sus argumentaciones sólo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta (Fallos: 302:284; 304:415, entre otros). En consecuencia, propongo al acuerdo declarar inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la defensa oficial, sin costas (arts. 257 del CPCCN y 530 y 531 del CPPN)." "El recurso extraordinario federal presentado no puede hallar viabilidad formal, por cuanto no se dirige contra una sentencia definitiva ni equiparable a tal por sus efectos (tal como lo exige el art. 14 de la ley 48). Es requisito para acceder a la competencia extraordinaria que el recurrente demuestre que la resolución que impugna sea contraria a los derechos federales invocados (cfr. art. 14 ley 48 y Acordada 4/2007, ap. 3, incisos d) y e); aspecto no verificado en el sub examine. Asimismo, no es posible habilitar la intervención del Alto Tribunal en base a la doctrina de la arbitrariedad, por cuanto es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual el recurrente no ha acreditado tampoco en este caso." "Por consiguiente, de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, el remedio federal intentado debe ser declarado inadmisible, sin costas (artículos 14 y 15 de la Ley 48; 68 segundo párrafo y 69 primer párrafo del C.P.C.C.N.; y 530 y 531 in fine del C.P.P.N.)."
- Votos: Los tres jueces (Mahiques, Borinsky y Yacobucci) adhirieron a la declaración de inadmisibilidad; no surge disidencia en el acuerdo.

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