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Incidente Nº 48 - IMPUTADO: AQUINO, JOAQUÍN Y OTROS s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

Se planteó recurso extraordinario federal contra la resolución que rechazó recursos de casación en una causa penal. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por falta de cuestión federal debidamente fundada y ausencia de demostración de arbitrariedad, y rechazó la vía extraordinaria sin costas.

Recurso extraordinario Inadmisibilidad Arbitrariedad Cuestion federal Ley 48 Acordada 4/2007 Casacion penal Sala iii Sin costas Admisibilidad


¿Quién es el actor?

recurrentes Joaquín Aquino, Claudio Hernán Cisneros y Marcelo Humberto González (impugnantes del rechazo de recursos de casación).

¿A quién se demanda?

Cámara Federal de Casación Penal (decisión de esta Sala) / Tribunal Oral Federal N°4 de San Martín (sentencia de origen).
- Objeto de la demanda: admisibilidad del recurso extraordinario federal contra la resolución de la Sala III que rechazó recursos de casación y confirmó la sentencia condenatoria de fecha 10/07/2024 (fundamentos 07/08/2024).

¿Qué se resolvió?

se declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto, por mayoría, sin costas en la instancia. Se ordenó registrar, notificar y remitir las actuaciones al tribunal de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "La impugnación no cumple con los recaudos requeridos para la interposición del recurso extraordinario establecidos en los arts. 14 y 15 de la ley nro. 48, particularmente en lo relativo a la concurrencia de una cuestión federal (cfr. arts. 3º -incs. d) y e)-, y 11º de la Acordada nro. 4/2007 de la CSJN). En el caso, la parte recurrente se limitó a expresar su discrepancia con la decisión adoptada por este tribunal, sin lograr desarrollar una adecuada demostración de la arbitrariedad que alega. Es sabido, que 'la doctrina de la arbitrariedad tiene un carácter estrictamente excepcional, y no puede pretenderse, por su intermedio, el reexamen de cuestiones no federales cuya solución es del resorte exclusivo de los jueces de la causa' (CSJN, Fallos: 303:386). Por todo ello, se propone al acuerdo declarar inadmisible la vía intentada, con costas en la instancia (arts. 14 y 15 de la ley nro. 48, 257 del CPCCN y 530 y ccds. del CPPN)." "Es requisito para acceder a la competencia extraordinaria que el recurrente demuestre que la resolución que impugna sea contraria a los derechos federales invocados (cfr. art. 14 ley 48 y Acordada 4/2007, ap. 3, incisos d) y e); aspecto no verificado en el sub examine. Los cuestionamientos efectuados por la parte recurrente remiten al examen de aspectos de hecho, prueba y derecho común que resultan ajenos a la instancia extraordinaria, salvo supuesto de arbitrariedad ... extremo que en el caso no fue demostrado."
- No hubo voto en disidencia relevante; la resolución fue adoptada por mayoría (Borinsky y Yacobucci adhieren a la inadmisibilidad conforme al texto transcripto).

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