Legajo Nº 7 - IMPUTADO: ALGARBE, SANTIAGO ALBERTO Y OTRO s/LEGAJO DE CASACION
Las defensas de Algarbe, Gorosito y Iocco promovieron recursos de casación contra las condenas por tráfico de estupefacientes. La Cámara Federal de Casación Penal (Sala III) rechazó los recursos y tuvo presente la reserva del caso federal, sosteniendo que la valoración conjunta del plexo probatorio acreditó la actividad de comercialización.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Las defensas de Santiago Alberto Algarbe, Nicolás Joel Gorosito y Jonatan Iocco (recurren en casación).
Demandado: Ministerio Público Fiscal / Estado (impugnan la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº3 de Rosario).
Objeto: Se solicita casación de la sentencia condenatoria por el delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de comercio (art. 5 inc. c Ley 23.737), con peticiones alternativas de absolución por atipicidad o recalificación como tenencia para consumo personal y reducción de pena.
Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal rechazó los recursos de casación interpuestos por las defensas de Santiago Alberto Algarbe, Nicolás Joel Gorosito y Jonatan Iocco; sin costas, y tuvo presente la reserva del caso federal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
“las pruebas reunidas a lo largo de la investigación fueron debidamente ponderadas en la sentencia impugnada para sustentar la materialidad de los hechos, la intervención responsable de los imputados y la significación jurídica asignada, careciendo los agravios traídos por las partes recurrentes de aptitud para poner en evidencia la existencia de déficit alguno en la resolución recurrida.”
“Tales elementos, ponderados de manera conjunta y conforme a las reglas de la sana crítica racional, exhiben aptitud suficiente para tener por acreditada la actividad ilícita investigada y, en particular, la intervención de Santiago Algarbe, Nicolás Joel Gorosito y Jonatan Iocco en la comercialización de sustancias estupefacientes que se les atribuyó.”
“La eficacia de la prueba de indicios depende de la valoración conjunta que se haga de ellos teniendo en cuenta su diversidad, correlación y concordancia, pero no su tratamiento particular, pues, por su misma naturaleza, cada uno de ellos no puede fundar aisladamente ningún juicio convictivo, sino que éste deriva frecuentemente de su pluralidad” (cita jurisprudencial incorporada por el tribunal).
Sobre el principio in dubio pro reo: “La duda o falta de certeza debe ser el resultado del juicio de valor integral del plexo probatorio. De adverso, no puede ser el producto de puras subjetividades ni del estudio aislado de determinados componentes que integran el universo probatorio.”
- Respecto del planteo de inconstitucionalidad del mínimo legal: el tribunal reiteró que la parte no acreditó la violación constitucional exigida para declarar inconstitucional una ley y sostuvo que “La pena mínima establecida por el legislador para la figura prevista en el art. 5º, inc. ‘c’ de la ley 23.737 no aparece desmedida ni restrictiva de los principios consagrados en la Carta Fundamental”.
- Votos: acuerdo mayoritario (Borinsky y Yacobucci adhieren íntegramente a la propuesta; Mahiques acompaña y firma la resolución final). No concurre disidencia que modifique lo resuelto en la parte resolutiva.
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