Legajo Nº 16 - IMPUTADO: CONTRERAS , BENJAMIN JHOAN Y OTRO s/LEGAJO DE CONTROL
Control de prórroga de prisión preventiva respecto de dos imputados. La Cámara Federal de Casación Penal tomó nota de la prórroga ordenada por el tribunal de origen y dispuso su registro y remisión por seis meses a partir del vencimiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: No obra en el texto una demanda particular; la causa es un control de la prórroga de prisión preventiva respecto de los imputados.
Demandado: Los imputados/beneficiarios de la medida son Benjamín Jhoan Contreras y Ruth Belén Flores; el a quo (tribunal de origen) es quien dispuso la prórroga.
Objeto: Control judicial de la prórroga de la prisión preventiva decretada por el tribunal de origen; verificación de la adecuación y legalidad de la prórroga por seis meses.
Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal tomó nota de la prórroga de la prisión preventiva dispuesta por el tribunal de origen respecto de Benjamín Jhoan Contreras y Ruth Belén Flores, por el lapso de seis meses a contar desde su vencimiento; ordenó registrar, comunicar y remitir la causa al tribunal de origen mediante pase digital.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Con invocación de las previsiones del artículo 1º L de la ley 24.390, reformado por ley 25.430, el a quo prorrogó la prisión preventiva de Benjamín Jhoan Contreras y Ruth Belén Flores a partir del 4 de junio del corriente, por el término de seis meses.
Por cuanto la resolución se encuentra fundada de conformidad con las previsiones de la norma citada y en atención al estado procesal en el que se encuentran las actuaciones, corresponde tomar nota de la prórroga dispuesta por el tribunal de mérito, por el plazo de seis meses a contar de su vencimiento.
Por consiguiente, el Tribunal RESUELVE: TOMAR NOTA de la prórroga de la prisión preventiva dispuesta por el a quo, respecto de Benjamín Jhoan Contreras y Ruth Belén Flores a partir de su respectivo vencimiento por el lapso de seis meses. Regístrese, comuníquese y remítase la causa al tribunal de origen mediante pase digital, sirviendo la presente de atenta nota de envío."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el texto suministrado.
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