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Legajo Nº 26 - IMPUTADO: ARISTIMUÑO, RAMIRO ARIEL Y OTROS s/LEGAJO DE CASACION

La Defensa Pública recusó al juez Mariano H. Borinsky por pérdida de imparcialidad en el expediente FBB 13654/2019/TO1/26/CFC7. La Cámara Federal de Casación Penal —Sala III— hizo lugar a la recusación, ordenando el apartamiento exclusivo de Borinsky en ese legajo para resguardar la garantía de imparcialidad.

Recusacion Imparcialidad Apartamiento Defensa publica Juez mariano h. borinsky Camara federal de casacion penal Art. 55 cppn Cadh art. 8.1 Pidcyp art. 14.1 Sala iii

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La Defensa Pública Oficial en representación de Roque Eloy Fernández, Pedro Gastón D´Albora y Ramiro Ariel Aristimuño. Demandado: El juez doctor Mariano H. Borinsky (recusación dirigida a su intervención). Objeto: Apartamiento/recusación del juez por entender que su intervención previa y sus pronunciamientos podrían afectar la imparcialidad en el presente legajo. Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal —Sala III— hizo lugar a la recusación formulada por la defensa oficial respecto del juez Mariano H. Borinsky, exclusivamente en el legajo FBB 13654/2019/TO1/26/CFC7, y ordenó que se registre, notifique y comunique la decisión.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "3) Ahora bien, llegado el momento de expedirnos, consideramos que las razones en base a las cuales la defensa solicita que el doctor Borinsky no intervenga en el caso, tornan recomendable su admisión, en resguardo máximo de la garantía de imparcialidad (art. 55 del Código Procesal Penal de la Nación –CPPN
- y arts. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos –CADH
- y 14 inciso 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos –PIDCyP-). Ello, a la luz de las pautas sentadas, en lo pertinente y aplicable, por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes 'Llerena' (Fallos 328:1491) e 'Ibáñez, Juan Pablo y Osvaldo Germán Muzi –causa nº9121-' (expediente I.24.XLV resuelto el 5/2/2013). En consecuencia, corresponde hacer lugar al apartamiento solicitado, exclusivamente en el presente legajo FBB 13654/2019/TO1/26/CFC7." (En este expediente no consta voto en disidencia.)

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