Legajo Nº 2 - IMPUTADO: AVANTZ ACOSTA, EZEQUIEL GUSTAVO Y OTRO s/LEGAJO DE PRORROGA DE PRISION PREVENTIVA
Se solicitó la prórroga de las prisiones preventivas de Ezequiel Avantz Acosta y Yanina Molina en el marco del juicio oral. La Cámara Federal de Casación Penal tomó nota de las prórrogas dispuestas y encomendó al tribunal de juicio garantizar la continuidad y celeridad del debate mediante el uso de herramientas tecnológicas.
¿Quién es el actor?
Fiscal General (solicitante de la prórroga), identificado en la resolución del tribunal de origen como Carlos Cearras.
¿A quién se demanda?
Ezequiel Avantz Acosta y Yanina Molina (beneficiarios de la prórroga de prisión preventiva).
- Objeto de la demanda: Solicitud de prórroga de prisiones preventivas conforme art. 1° de la ley 24.390, por seis meses o hasta finalización del juicio oral y público.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal resolvió tomar nota de las prórrogas de prisiones preventivas dispuestas por el Tribunal Oral Federal 5 de San Martín y ordenó que se registre, comunique al a quo y se cumpla con las anotaciones correspondientes. Asimismo, encomendó al tribunal de juicio que, mediante la utilización de herramientas tecnológicas, garantice la continuidad del debate e imprima celeridad a su desarrollo.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Con invocación de las previsiones del art. 1º de la ley 24.390, el Tribunal Oral Federal 5 de San Martín resolvió 'II.
- HACER LUGAR a la solicitud efectuada por el Fiscal General, Carlos Cearras y, en consecuencia, PRORROGAR la prisión preventiva de EZEQUIEL AVANTZ ACOSTA Y YANINA MOLINA, a partir del día de su vencimiento, por el término de SEIS MESES (art. 1° de la Ley 24.390) o hasta la finalización del juicio oral y público lo que ocurra en primer término (art. 1° de la Ley 24.390)'."
"En atención a que la prórroga dispuesta se encuentra fundada en las condiciones de la norma citada y, a que se está llevando a cabo el debate oral y público en las actuaciones (cfr. cuanto surge de la resolución a estudio), habrá de tomarse nota de la medida adoptada, y encomendarse al tribunal de juicio que mediante la utilización de todas las herramientas tecnológicas a su disposición garantice la continuidad del debate e imprima celeridad a su desarrollo."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el texto; la resolución aparece firmada por los tres jueces de Cámara de Casación Penal (Guillermo J. Yacobucci; Angela E. Ledesma; Alejandro W. Slokar) y se adoptó por acuerdo.
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