Incidente Nº 1 - IMPUTADO: GOITISOLO, ANTONIO EDUARDO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
La defensa particular de Antonio Eduardo Goitisolo interpuso recurso extraordinario federal contra el pronunciamiento que denegó la queja respecto de la renuncia/desistimiento de la acción civil. La Cámara Federal de Casación Penal (Sala III) declaró inadmisible el recurso por falta de sentencia equiparable a definitiva y por ausencia de cuestión federal, y condenó en costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La defensa particular de Antonio Eduardo Goitisolo.
Demandado: Se impugna el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Ciudad de Buenos Aires (decisión que rechazó la queja de la defensa y confirmó el decreto del Juzgado Federal N°11).
Objeto: Admisibilidad y conocimiento del recurso extraordinario federal contra la decisión que, entre otros extremos, tuvo por presentada la manifestación en la que la defensa solicitó se tenga por desistida y renunciada la acción civil.
Decisión: Se declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la defensa particular de Antonio Eduardo Goitisolo, con imposición de costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"II. El remedio extraordinario traído a conocimiento no puede hallar viabilidad formal, por cuanto no se dirige contra una sentencia definitiva ni equiparable a tal por sus efectos (tal como lo exige el art. 14 de la ley 48).
A su vez, tal como lo sostuvo en jurisprudencia reiterada la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario federal exige, entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en el presente caso sometido a control jurisdiccional no se advierte (Fallos: 306:136; 305:1694 y 147:371, entre otros).
Además, no corresponde hacer lugar a la excepción de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, por cuanto en atención al carácter restrictivo de la admisión de la aludida doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo, es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual la defensa no consiguió probar en autos (Fallos: 311:1695).
Por lo demás, la parte recurrente basó su impugnación en la reedición de agravios que tuvieron adecuada respuesta y en juicios discrepantes con el criterio adoptado, lo que no implica de suyo acreditar relación directa e inmediata entre la materia del pleito y la cuestión federal invocada (Fallos 295:335; 300:443; 302:561 y 303:2012, entre otros).
De esta manera, de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, corresponde declarar inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa particular, con costas."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; el acuerdo es unánime según las firmas.
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