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Recurso Queja Nº 25 - Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ANDRADA, DIEGO EMANUEL Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737

El Servicio Penitenciario Federal interpuso queja contra el decreto que ordenó la suspensión del traslado y la permanencia del interno Diego Emanuel Andrada en la UPF N°35. La Cámara Federal de Casación Penal, Sala III, declaró inadmisible la queja por falta del presupuesto objetivo de admisibilidad y por no acreditarse cuestión federal suficiente, resolviendo sin costas en la instancia.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Servicio Penitenciario Federal (recurrente/quejoso). Demandado: Autos caratulados "Andrada, Diego Emanuel s/ queja" — decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santiago del Estero y, en lo práctico, beneficio reconocido a Diego Emanuel Andrada. Objeto: Queja contra el rechazo del recurso de casación y contra el decreto que hizo lugar a la pretensión de la defensa oficial ordenando la suspensión del traslado del interno y su permanencia en la Unidad Penitenciaria Federal N°35. Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal
- Sala III declaró inadmisible la queja interpuesta por el Servicio Penitenciario Federal, sin costas en la instancia, por mayoría.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de extractos relevantes): "II. Que el recurrente no logró refutar de forma adecuada la ausencia del presupuesto objetivo de admisibilidad que le señaló el a quo como objeción al recurso que intentó. En efecto, la decisión impugnada no reviste la calidad de sentencia definitiva ni se equipara a ella en los términos del artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación; lo dispuesto en el punto 2° de la resolución impugnada así lo determina. A ello cabe, adunar que el recurrente no ha logrado acreditar fundadamente la existencia de una cuestión federal de entidad suficiente, ni la concurrencia de alguna circunstancia que imponga la habilitación de la competencia de esta Cámara de Casación como tribunal intermedio, conforme las pautas sentadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Di Nunzio' (Fallos 328:1108). Por lo expuesto, corresponde declarar inadmisible la queja interpuesta por el Servicio Penitenciario Federal, con costas (arts. 478, 530 y cc. del Código Procesal Penal de la Nación)." "Por coincidir en lo sustancial con las consideraciones expuestas por el colega preopinante en su voto, adherimos a la solución propuesta, pero sin costas en la instancia al Servicio Penitenciario Federal."
- Disidencia / aclaración de mayorías: El acuerdo final resolvió por mayoría declarar la inadmisibilidad "sin costas en la instancia". El voto preopinante había expresado la declaración de inadmisibilidad con costas, pero los doctores Borinsky y Yacobucci adhirieron a la solución propuesta del preopinante en lo sustancial y dispusieron no imponer costas, de modo que la decisión recaída es la que figura en el bloque dispositivo por mayoría.

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