Legajo Nº 1 - IMPUTADO: FERNANDEZ, ANGEL GABRIEL s/LEGAJO DE CASACION
Defensa de Ángel Gabriel Fernández impugnó la aplicación de los arts. 56 bis de la Ley 24.660 y 14 inc. 10 del Código Penal por inconstitucionalidad. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación y dejó constancia de la reserva del caso federal, fundamentando su decisión en la doctrina plenaria previa que declaró la compatibilidad de esas normas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La defensa particular de Ángel Gabriel Fernández (Dr. Miguel Ángel Cassettai) en representación del condenado.
Demandado: Tribunal a quo (Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas) — impugnación de la decisión denegatoria de declaración de inconstitucionalidad; en términos materiales, se cuestionan normas del Estado nacional (arts. 56 bis Ley 24.660 y 14 inc. 10 del Código Penal, reformados por Ley 27.375).
Objeto: Que se declare inconstitucional la normativa que impide el acceso a beneficios del régimen de ejecución penal (arts. 56 bis L.24.660 y 14 inc.10 CP, en la redacción de la Ley 27.375) y que se remita la causa para incorporar al condenado al régimen de libertad condicional; además, se hizo reserva del caso federal.
Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa de Ángel Gabriel Fernández, sin costas en la instancia, y tuvo presente la reserva del caso federal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"III. La cuestión planteada ya fue resuelta en el plenario 16 dictado por esta Cámara Federal de Casación Penal, con fecha 8 de abril del 2025. Se declaró -por mayoría
- como DOCTRINA PLENARIA que resultan compatibles con el régimen de progresividad de la pena, con el principio de igualdad ante la ley y el principio de razonabilidad de los actos de gobierno, los artículos 14 del Código Penal y 56 bis de la ley 24.660 (así como otras disposiciones concordantes en la materia) en cuanto estipulan que no corresponde conceder los beneficios allí referidos a quienes fueran condenados en orden a los delitos previstos en los arts. 5º, 6º y 7º de la ley 23.737 o a la que en el futuro la reemplace.
Por ello, a efectos de evitar repeticiones innecesarias, con remisión a las consideraciones allí efectuadas, corresponde declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto, sin costas en la instancia (arts. 444 in fine, 530 y 531 del C.P.P.N.)."
Además, los votos de los Sres. Jueces Yacobucci y Borinsky adhieren a la solución propuesta por el voto que conduce el acuerdo, reiterando precedentes y coincidencia con la doctrina plenaria y la jurisprudencia citada. No existe disidencia.
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