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Legajo Nº 1 - IMPUTADO: FERNANDEZ, ANGEL GABRIEL s/LEGAJO DE CASACION

Defensa de Ángel Gabriel Fernández impugnó la aplicación de los arts. 56 bis de la Ley 24.660 y 14 inc. 10 del Código Penal por inconstitucionalidad. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación y dejó constancia de la reserva del caso federal, fundamentando su decisión en la doctrina plenaria previa que declaró la compatibilidad de esas normas.

Recurso de casacion Inadmisibilidad Ley 27.375 Art. 56 bis l.24.660 Art. 14 cp Libertad condicional Doctrina plenaria Ejecucion penal Narcotrafico Reserva de caso federal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La defensa particular de Ángel Gabriel Fernández (Dr. Miguel Ángel Cassettai) en representación del condenado. Demandado: Tribunal a quo (Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas) — impugnación de la decisión denegatoria de declaración de inconstitucionalidad; en términos materiales, se cuestionan normas del Estado nacional (arts. 56 bis Ley 24.660 y 14 inc. 10 del Código Penal, reformados por Ley 27.375). Objeto: Que se declare inconstitucional la normativa que impide el acceso a beneficios del régimen de ejecución penal (arts. 56 bis L.24.660 y 14 inc.10 CP, en la redacción de la Ley 27.375) y que se remita la causa para incorporar al condenado al régimen de libertad condicional; además, se hizo reserva del caso federal. Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa de Ángel Gabriel Fernández, sin costas en la instancia, y tuvo presente la reserva del caso federal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "III. La cuestión planteada ya fue resuelta en el plenario 16 dictado por esta Cámara Federal de Casación Penal, con fecha 8 de abril del 2025. Se declaró -por mayoría
- como DOCTRINA PLENARIA que resultan compatibles con el régimen de progresividad de la pena, con el principio de igualdad ante la ley y el principio de razonabilidad de los actos de gobierno, los artículos 14 del Código Penal y 56 bis de la ley 24.660 (así como otras disposiciones concordantes en la materia) en cuanto estipulan que no corresponde conceder los beneficios allí referidos a quienes fueran condenados en orden a los delitos previstos en los arts. 5º, 6º y 7º de la ley 23.737 o a la que en el futuro la reemplace. Por ello, a efectos de evitar repeticiones innecesarias, con remisión a las consideraciones allí efectuadas, corresponde declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto, sin costas en la instancia (arts. 444 in fine, 530 y 531 del C.P.P.N.)." Además, los votos de los Sres. Jueces Yacobucci y Borinsky adhieren a la solución propuesta por el voto que conduce el acuerdo, reiterando precedentes y coincidencia con la doctrina plenaria y la jurisprudencia citada. No existe disidencia.

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