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Recurso Queja Nº 27 - IMPUTADO: SOCOLOVSKY, DIEGO Y OTRO s/INFRACCION LEY 22.415

La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa de Diego Socolovsky y Ernesto Frangipani. La Sala fundó su decisión en la ausencia de cuestión federal fundamentada y en que la pretensión constituye mera disconformidad con resoluciones administrativas, guardando la reserva del caso federal.

Recurso de casacion Inadmisibilidad Ley 27.743 Arca Competencia administrativa Doble conforme Cuestion federal Camara federal de casacion penal Art. 444 cppn Audiencia art. 465 cppn

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La defensa particular de Diego Socolovsky y Ernesto Frangipani. Demandado: Impugnación de la resolución de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal (y, subsidiariamente, del Juzgado Criminal y Correccional Federal n° 5) que confirmó el rechazo al pedido defensista. Objeto: Que se ordene a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) la habilitación de un plan de facilidades de pago en los términos de la ley n° 27.743 o, en su defecto, que el fuero penal suplante la omisión administrativa para posibilitar la adhesión al régimen de regularización. Decisión: Se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa, sin costas en la instancia, y se tuvo presente la reserva del caso federal; se ordenó registrar, notificar, comunicar y remitir al tribunal de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "La Cámara de Casación no tiene por objeto corregir pronunciamientos que el impugnante considere equivocados según su divergencia con la interpretación asignada por los jueces a los hechos y leyes comunes, sino que 'por su excepcionalidad, su procedencia requiere un apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista para el caso, o una decisiva ausencia de fundamentación' (cfr. CSJN, Fallos, 277:144, y 295:356, entre otros)." "El recurso exhibe así una mera disconformidad con lo resuelto sin demostrar la existencia de una cuestión federal que permita habilitar la competencia de esta Cámara como tribunal intermedio, conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Di Nunzio (Fallos 328:1108)." "Si se considera -como en el subexamine-, que el recurso es formalmente improcedente y fue mal concedido, procede su desestimación sin un pronunciamiento sobre el fondo en cualquier momento, dado que el juicio de admisibilidad que prevé el artículo 444 del CPPN no tiene carácter definitivo..."
- Votos en disidencia o particulares relevantes: El juez Guillermo J. Yacobucci, si bien adhirió en lo sustancial al acuerdo mayoritario, dejó sentado que, "a mi criterio, corresponde fijar la audiencia establecida en el art. 465 del CPPN, sin costas." Esa posición fue una particularidad en su voto, pero no modificó la decisión mayoritaria de declarar inadmisible el recurso.

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