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Incidente Nº 5 - QUERELLANTE: FEINMANN, GUILLERMO EDUARDO IMPUTADO: VERA, DANIEL RUBEN s/SUSPENSION DE PROCESO A PRUEBA

La defensa de Daniel Rubén Vera interpuso recurso de casación contra el rechazo de la suspensión del juicio a prueba; la Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso, considerando que la oposición fiscal estuvo debidamente fundada y vinculó racionalmente a la jurisdicción.

Recurso de casacion Suspension de juicio a prueba Amenazas Discriminacion Discurso de odio Ministerio publico fiscal Art. 76 bis cp Tribunal oral federal n?3 Costas Camara federal de casacion penal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La defensa particular de Daniel Rubén Vera (recurrente en casación). Demandado: Decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 que rechazó la solicitud de suspensión del juicio a prueba; impugna además la postura del Ministerio Público Fiscal en esa causa. Objeto: Recurso de casación contra la resolución del 25/02/2026 que rechazó la petición de suspensión del juicio a prueba prevista en el artículo 76 bis del Código Penal; se solicitaba que se case la resolución y se declare procedente la suspensión con imposición de reglas de conducta y reparación. Decisión: Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa particular, con costas (arts. 470 y 471 – ambos a contrario sensu-, 530 y 531 del C.P.P.N.).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En conclusión, constituye la resolución recurrida una derivación razonada del derecho vigente con aplicación de las circunstancias comprobadas en la especie (Fallos: 295:316; 298:21; 300:712; 305:373; 320:2597; 325:1731; 327:2273; 331:1090 y sus citas), y no se advierte –ni así tampoco el recurrente lo demostró
- un apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista para el caso, o una decisiva ausencia de fundamentación (Fallos 277:144 y 295:356; entre otros)." "En el caso, considero que la opinión del representante del Ministerio Público Fiscal supera la criba de legalidad, razonabilidad y logicidad que se exige para que ésta resulte vinculante para la jurisdicción." (Se consigna asimismo la calificación de los hechos: amenazas reiteradas en tres oportunidades y delito de incitación a la persecución u odio —artículos 45, 55 y 149 bis primer párrafo, segunda parte del C.P.; artículo 3º -segundo párrafo
- de la ley 23.592— y la descripción de publicaciones en Facebook con puntos rojos en las frentes de determinadas personas y mensajes antisemitas.)
- Votos en disidencia: No se registra voto en disidencia; la resolución final que rechaza el recurso es la que integra la decisión.

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