Incidente Nº 28 - IMPUTADO: CANCIO, ESTEBAN ANDRES s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
La defensa de Esteban Cancio interpuso recurso extraordinario federal contra la condena por tráfico de estupefacientes (tenencia con fines de comercialización) que le impuso el TOF N°2 de Rosario. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por no acreditar cuestión federal ni arbitrariedad, y lo hizo por mayoría, sin costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La defensa particular de Esteban Andrés Cancio, a cargo de los doctores Facundo Ruilópez y Miguel Lautaro Dentone, interpuso el recurso extraordinario federal.
Demandado: Se impugna la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 de Rosario.
Objeto: Se impugna la condena del 3/10/2025 que condenó a Esteban Andrés Cancio como coautor del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia con fines de comercialización, agravado por la intervención de tres o más personas organizadas, imponiéndole 8 años de prisión, multa de 90 unidades fijas ($486.000), accesorias legales y costas.
Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal, Sala III, declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa de Esteban Cancio y, por mayoría, resolvió hacerlo sin costas (arts. 14 y 15 ley 48; 257 CPCCN; 530 y cctes. CPPN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"El remedio extraordinario traído a consideración del Tribunal para que se pronuncie acerca de su viabilidad formal no puede ser autorizado. Es requisito para acceder a la competencia extraordinaria intentada que el recurrente demuestre que la resolución que impugna sea contraria a los derechos federales invocados (cfr. art. 14 ley 48 y Acordada 4/2007, ap. 3, incisos d) y e); aspecto no verificado en el sub examine."
"Los cuestionamientos efectuados por la parte recurrente remiten al examen de aspectos de hecho, prueba y derecho común que resultan ajenos a la instancia extraordinaria, salvo supuesto de arbitrariedad (Fallos 112:384; 207:72 y 238:550; entre muchos otros), extremo que en el caso no fue demostrado."
"Por consiguiente, de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, el recurso intentado debe ser declarado inadmisible, sin costas (artículos 14 y 15 de la Ley 48; 68 segundo párrafo y 69 primer párrafo del C.P.C.C.N.; y 530 y 531 in fine del C.P.P.N.)."
- Votos en disidencia relevantes: El Dr. Carlos A. Mahiques expresó adhesión a la solución de inadmisibilidad pero propuso que se impongan costas en la instancia ("adhiero a la solución propuesta, con costas en la instancia (art. 257 del CPCCN., 530 y concordantes del CPN)"). Esa postura sobre costas quedó en minoría; la decisión definitiva fue, por mayoría, declarar inadmisible sin costas.
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