Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CESPEDES, ALFREDO RUBEN s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)
Recurso de casación contra condena por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. La Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso de casación de la defensa, confirmando la calificación y la pena impuesta por el tribunal de origen al considerar suficientes las escuchas telefónicas, el secuestro de 421,3 g de marihuana y otros indicios para acreditar la finalidad de comercialización.
- Actor (quién recurre): Defensa técnica de Alfredo Rubén Céspedes (recurrente).
- Demandado (quién fue condenado): Sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 5 de San Martín.
- Objeto de la demanda: Recurso de casación contra la sentencia condenatoria por tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia con fines de comercialización (art. 5, inc. c, Ley 23.737), que impuso 4 años de prisión y multa de $18.750; se cuestionaron valoración probatoria, calificación legal y cuantum de la pena.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa y dejó firme la condena y la pena impuestas por el tribunal de origen; además tuvo presente la reserva del caso federal. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "En otras palabras, del elenco de pruebas valoradas en el debate se desprende claramente el razonamiento lógico del judicante para tener por cierta la materialidad de la tenencia de estupefacientes con fines de comercialización endilgada a Céspedes, justificando acertadamente la imputación objetiva y subjetiva de ese tipo de injusto." "Por eso, en orden a la subsunción legal de la conducta atribuida al condenado, observo que los cuestionamientos formulados por el impugnante no logran conmover los sólidos argumentos que llevaron al a quo a discernir el título de imputación atribuido, evidenciando, sin más, su mera discrepancia con el proceso valorativo realizado en la sentencia." "De esta forma, no cabe más que confirmar la sanción impuesta, en tanto el tribunal le impuso el mínimo legal de cuatro años previsto para la figura de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. “c” de la Ley 23.737)." Disidencias relevantes: No hay voto en disidencia que modifique la resolución mayoritaria; la resolución final fue adoptada por mayoría y dispone rechazo del recurso "sin costas en la instancia".
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