Legajo Nº 1 - IMPUTADO: ALVAREZ NAVARRO, MARIA ESTELA s/LEGAJO DE CASACION
La defensa oficial interpuso recurso de casación e inconstitucionalidad contra la denegatoria de libertad condicional de María Estela Álvarez Navarro por aplicación del art. 14 del Código Penal, según ley 27.375. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso, con expresa remisión al precedente plenario nº 16, y tuvo presente la reserva del caso federal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Defensor Público Coadyuvante Adrián Uriz actuando en favor de María Estela Álvarez Navarro.
Demandado: Sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 de San Martín (decisión apelada).
Objeto: Recurso de casación e inconstitucionalidad contra la resolución que rechazó la libertad condicional y rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 14 del Código Penal (según ley 27.375). Se solicitó declarar la inconstitucionalidad del art. 14 y que se incorpore a la beneficiaria al régimen de libertad condicional.
Decisión: Se declaró inadmisible el recurso de casación e inconstitucionalidad interpuesto por la defensa oficial, sin costas en la instancia, y se tuvo presente la reserva del caso federal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"III. La cuestión planteada ya fue resuelta en el plenario 16 dictado por esta Cámara Federal de Casación Penal, con fecha 8 de abril del 2025. Se declaró -por mayoría
- como DOCTRINA PLENARIA que resultan compatibles con el régimen de progresividad de la pena, con el principio de igualdad ante la ley y el principio de razonabilidad de los actos de gobierno, los artículos 14 del Código Penal y 56 bis de la ley 24.660 (así como otras disposiciones concordantes en la materia) en cuanto estipulan que no corresponde conceder los beneficios allí referidos a quienes fueran condenados en orden a los delitos previstos en los arts. 5º, 6º y 7º de la ley 23.737 o a la que en el futuro la reemplace."
"Por ello, a efectos de evitar repeticiones innecesarias, con remisión a las consideraciones allí efectuadas, corresponde declarar inadmisible el recurso de casación e inconstitucionalidad interpuesto, sin costas en la instancia (arts. 444 in fine, 530 y 531 del C.P.P.N.)."
- Votos/Disidencias relevantes: Los tres jueces (Mahiques, Yacobucci y Borinsky) adhieren a la solución declarativa de inadmisibilidad y al remite al precedente plenario; no se registra disidencia en el acuerdo.
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