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Incidente Nº 1 - QUERELLANTE: BONGIANINO, CINTIA DENUNCIADO: QUILES, CARLOS JAVIER Y OTRO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

La querella interpuso recurso extraordinario federal solicitando que la Corte Suprema conozca cuestiones federales sobre tutela judicial efectiva y derechos a la salud y al ambiente. La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, concedió el recurso extraordinario federal y ordenó elevar las actuaciones a la Corte Suprema, sin costas en la instancia.

Recurso extraordinario federal Admisibilidad Tutela judicial efectiva Derecho a la salud Ambiente sano Corte suprema Casacion penal Concesion Sin costas Falta de arbitrariedad (disidencia)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La parte querellante (identificada en la causa como recurrente). Demandado: Se impugna la decisión previa del tribunal de alzada y se dio traslado a la defensa particular del imputado; el recurso se dirige, en la vía extraordinaria, a la Corte Suprema. Objeto: Se solicita la admisibilidad y concesión del recurso extraordinario federal para que la Corte Suprema intervenga, alegando cuestiones federales vinculadas con el derecho a la tutela judicial efectiva y los derechos a la salud y a un ambiente sano (art. 41 CN). Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, CONCEDIÓ el recurso extraordinario federal interpuesto por la parte querellante, sin costas en la instancia, y ordenó elevar el expediente a la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante pase digital.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En su impugnación la querella ha introducido y argumentado que se encuentran en juego el derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho a la salud y a un ambiente sano (artículo 41 de la C.N.)." "En estos términos es dable señalar que el remedio intentado contiene un relato de los hechos relevantes de la causa e identifica las cuestiones de índole federal que pretende llevar a conocimiento del más alto Tribunal (cfr. CSJN, Fallos: 328:1108 “Di Nunzio”; 338:711 “Remolcoy” y 339:307 “Almonacid”)." "Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el representante del Ministerio Público Fiscal ante esta instancia, propongo al acuerdo que se conceda el recurso extraordinario interpuesto, sin costas (arts. 14 de la ley 48, 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y 530 y 531 del C.P.P.N.)."
- Voto en disidencia relevante: El juez Carlos A. Mahiques propuso declarar inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la querella, entendiendo que la recurrente "no logró caracterizar la arbitrariedad invocada, ni la existencia de cuestión federal suficiente" y que sus argumentaciones "sólo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta". Esa propuesta quedó en minoría y no integra la decisión final de la Cámara.

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