Incidente Nº 31 - IMPUTADO: MERCADO LACONI, NORBERTO ERNESTO Y OTRO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
Defensas de los imputados interpusieron recursos extraordinarios federales contra la rechazo de sus casaciones. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisibles los recursos extraordinarios federales y ordenó remitir el expediente, disponiendo sin costas para la defensa pública y sin costas por mayoría para la defensa particular.
- Actor (quién recurre): Defensas particulares de Norberto Ernesto Mercado Laconi y Oscar Raúl Pérez Fernández; defensas públicas oficiales de Mario Guillermo Ocampo Scampini y Luis Ricardo Rizo Avellaneda.
- Demandado (contra quién se dirige el recurso): Tribunal de alzada/parte contraria en la vía penal (impugnación de decisión previa que rechazó recursos de casación).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Admisibilidad y tratamiento de recursos extraordinarios federales interpuestos contra la resolución de la Sala III que, el 26/02/2026, rechazó los recursos de casación.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal, Sala III, declaró inadmisibles los recursos extraordinarios federales interpuestos; sin costas para la defensa pública oficial y sin costas por mayoría para la defensa particular, y ordenó remitir el expediente al tribunal de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"En atención a que los impugnantes no han cumplido con los recaudos para la interposición del recurso extraordinario federal establecidos en la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –art. 3 incisos d) y e)
- (cfr. art. 11 del mencionado anexo), corresponde declarar inadmisible el remedio intentado."
"Además, los recurrentes no han logrado caracterizar la arbitrariedad invocada, ni la existencia de cuestión federal suficiente que autorice la habilitación de la vía extraordinaria contemplada en el art. 14 de la ley 48, en tanto que sus argumentaciones sólo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta (Fallos: 302:284; 304:415, entre otros)."
"Es requisito para acceder a la competencia extraordinaria que el recurrente demuestre que la resolución que impugna sea contraria a los derechos federales invocados (cfr. art. 14 ley 48 y Acordada 4/2007, ap. 3, incisos d) y e); aspecto no verificado en el sub examine."
- Disidencias relevantes: No hubo disidencia en el acuerdo; los votos de la Sala adhieren a declarar la inadmisibilidad (el texto muestra adhesión y coincidencia en el resultado por mayoría).
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