MERCURIO CLAUDIA NORMA c/ ANSES s/PENSIONES
La actora promovió demanda contra la ANSeS solicitando reconocimiento de pensión por convivencia con Rodríguez Buyo. El Juzgado Federal rechazó la demanda al considerar que no se acreditó la convivencia pública, notoria, estable y continua durante los cinco años anteriores al fallecimiento.
¿Quién es el actor?
MERCURIO CLAUDIA NORMA (por apoderado).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución administrativa que desestimó el reconocimiento de convivencia previsional y, en consecuencia, el derecho a percibir pensión por fallecimiento por ser conviviente de Norberto Rodríguez Buyo (fallecido el 08/09/2021).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda de Mercurio Claudia Norma; se impusieron las costas en el orden causado y se regularon honorarios de la letrada de la actora en $286.878.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"El art. 53 de la ley 24.241 establece el derecho de la conviviente a la pensión por fallecimiento, siempre que acreditare que el causante se hallaba separado de hecho o legalmente, soltero, viudo o divorciado y hubiere convivido públicamente en aparente matrimonio durante por lo menos cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento."
"Al respecto, y frente a la verificación ambiental realizada por la demandada en el domicilio declarado como convivencial surge que 'ALLI FUERON CONSULTADAS LAS SIGUIENTES UNIDADES FUNCIONALES PISO 14 "B"-C"-"D" -"E" Y PORTERIA TODOS LOS TESTIMONIOS OBTENIDOS DICEN NO CONOCER A LA SOLICITANTE Y/0 CAUSANTE Y SE NEGARON A SUMINISTRAR DATOS PERSONALES.
- ASIMISMO UNA VECINA QUIEN ENTRO AL EDIFICIO EN EL MOMENTO DE LA VERIFICACION, DIJO SABER QUE EL CAUSANTE FALLECIO EN UN GERIATRICO, LUEGO DE ESTAR INTERNADO EN EL HOSPITAL ITALIANO.-'"
"Los elementos de prueba anejados a la causa no logra acreditar la convivencia en aparente matrimonio pretendida por los cinco años previos a la defunción e inmediatamente anterior a la muerte. La prueba aportada no resulta suficiente al respecto."
"Considero que las pruebas aportadas, sin otros elementos coadyuvantes resultan insuficientes y carecen de sustento razonable como para revertir lo actuado en sede administrativa (conf. art. 163, inc. 5º del CPCCN). Es obligación de los accionantes acreditar los hechos constitutivos del derecho que invocan en virtud de la carga de la prueba que establece el art. 377 del Código Procesal."
- Disidencias: No registra voto en disidencia; se trata de sentencia unipersonal de primera instancia.
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