VILLAFAÑE NORMANDO DOMINGO c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS
Acción de inconstitucionalidad contra ANSeS por aplicación del tope del art. 9 de la ley 24.463 sobre jubilación docente; el Juzgado Federal declaró la inaplicabilidad del artículo, hizo lugar a la demanda y ordenó a ANSeS liquidar el beneficio y devolver las sumas descontadas con intereses, además de imponer costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: VILLAFAÑE NORMANDO DOMINGO.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Se solicita declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la ley 24.463 sobre su prestación previsional (jubilación de prestaciones docentes Ley 24.241/Reg. Decreto 137/05) y la devolución de las sumas retenidas por ese concepto con más intereses y costas.
Decisión: Se declaró la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463; se hizo lugar a la demanda de Villafañe contra ANSeS; se ordenó a ANSeS que, en 30 días, liquide el beneficio conforme lo ordenado y devuelva las sumas descontadas con más sus intereses; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "De las constancias administrativas ... se desprende que el accionante percibe un beneficio de jubilación Nº 14027801610, con fecha de alta 01/06/2025 PRESTACIONES DOCENTES LEY 24.241, al que se le efectúa una quita en el mensual en curso por aplicación del descuento Ley 24.463
- artículo 9-, de $110.210,98."
2) "La Corte Suprema de Justicia de la Nación, se expidió en autos 'Guzmán, Cristina c/ ANSeS s/ amparo
- ley 16.986', Sed del 02/03/2016 (Fallos: 339:189), donde expresamente dispuso 'Que las jubilaciones por servicios docentes prestados en jurisdicción adherida al sistema nacional de previsión social… deben considerarse incorporadas al régimen especial de la ley 24.016… en las mismas condiciones que aquellas de los docentes nacionales… según resulta del decreto 137/2005 y sus resoluciones reglamentarias 33/2005 y 98/2006 de la Secretaría de Seguridad Social.'"
3) "Por ello, y toda vez que la aplicación del Dto 137/2005 importa, en los términos del Alto Tribunal, la incorporación al régimen especial de la ley 24.016... entiendo, en tal inteligencia que la aplicación del art. 9 de la ley 24.463, resulta inaplicable a los beneficiarios de la ley 24.016 pues ella establece un porcentaje móvil sobre la remuneración en actividad, por lo cual la aplicación de topes o deducciones resulta contradictoria con la propia naturaleza del haber previsional reconocido."
4) "En consecuencia, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 para el caso y ordenar al organismo previsional que abone la prestación en su totalidad, desde la fecha de adquisición del derecho, por resultar abstracta la prescripción habida entre dicha fecha y la interposición de la demanda.
- (Corte Suprema de Justicia de la Nación, A.2300.XXXVIII, 4/9/07.)"
- Sobre intereses: "las retroactividades reconocidas ut supra devengarán un interés fijado por la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina, hasta su efectivo pago. (CSJN 'Spitale' y 'Cahais')."
- Sobre costas y honorarios: "Por último, respecto a las costas, corresponde imponerlas a la demandada vencida. (Conf. art. 68 parte del CPCCN y art 36 de la ley 27.423 conforme CSJN, sentencia del 22.06.2023, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo'). La regulación de honorarios la diferiré para el momento de contar con liquidación aprobada..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión consignada es la del Juzgado que firma.
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