Legajo Nº 1 - IMPUTADO: MARTINEZ, EZEQUIEL DANIEL s/LEGAJO DE CASACION
El Ministerio Público Fiscal apeló la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 56 bis, inc. 10, de la Ley 24.660 y 14, inc. 10, del Código Penal. La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a la casación, casó la resolución recurrida, declaró la constitucionalidad de esos preceptos y remitió la causa al tribunal de origen.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal, en recurso de casación.
Demandado: la resolución del juez de ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 1 de Rosario que declaró la inconstitucionalidad de los arts. 56 bis, inc. 10, Ley 24.660 y 14, inc. 10, CP a favor de Ezequiel Daniel Martínez.
Objeto: impugnación de la declaración de inconstitucionalidad de las disposiciones que excluyen el acceso a la libertad condicional y beneficios del período de prueba para condenados por delitos previstos en los arts. 5, 6 y 7 de la ley 23.737 (según Ley 27.375).
Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, hizo lugar al recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, casó la resolución recurrida, declaró la constitucionalidad de los arts. 56 bis, inc. 10, de la Ley 24.660 y 14, inc. 10, del Código Penal (según Ley 27.375) y remitió las actuaciones al tribunal de origen, sin costas en la instancia. Asimismo tuvo presente la reserva del caso federal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
Voto mayoritario (Dr. Daniel Antonio Petrone): “El recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal resulta formalmente admisible... asiste razón a la parte recurrente en orden a que el resolutorio carece de la debida fundamentación y resulta descalificable como acto jurisdiccional válido (art. 123 del CPPN). En función de lo expuesto, propongo hacer lugar al recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, sin costas, casar la resolución recurrida, declarar la constitucionalidad de los arts. 56 bis, inc. 10, de la Ley 24660 y 14, inc. 10, del CP (según Ley 27375) y remitir las presentes actuaciones al tribunal de origen, a sus efectos (arts. 470, 530, 532 y ccds. del CPPN).”
Razonamiento central mayoritario: se invocó la doctrina del Plenario Nº 16 “Tobar Coca” que declaró la compatibilidad de los arts. 14 CP y 56 bis L.24.660 con la progresividad y el principio de igualdad; y se concluyó que la decisión de grado “no luce ajustada a lo resuelto -por mayoría
- en el Plenario N° 16” y carece de debida fundamentación.
Voto en disidencia (Dra. Ángela E. Ledesma): propuso rechazar el recurso y sostuvo que “las limitaciones de los artículos 14 inc. 10, CP y 56 bis, inc. 10, ley 24.660 atentan contra la progresividad del régimen consagrado constitucional (arts. 18, 75 inc. 22 CN, 5.6, CADH, 10.3 PIDCyP) y legalmente... en tanto importan una restricción para acceder a institutos liberatorios que hacen a la naturaleza resocializadora del modelo.” Además afirmó que “no corresponde admitir los argumentos según los cuales la progresividad se encontraría garantizada a través del artículo 56 quater, ley 24.660.”
Citas textuales insertas en el voto: “La doctrina sentada podrá modificarse sólo por medio de una nueva sentencia plenaria” (art. 10 L.24.050, citado por el voto mayoritario); y en la disidencia: “En base a diferenciaciones que exceden los parámetros de un Derecho Penal de acto... se ha pretendido indebidamente otorgar un trato diferencial y desigual, operando en tales condiciones como una suerte de presunción iure et de iure en su contra.”
- Reserva: la sentencia deja “tener presente la reserva del caso federal”.
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