Incidente Nº 1 - IMPUTADO: ESCOBAR, HUGO MARCELO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
La Defensa Pública interpuso recurso extraordinario federal en representación de Hugo Marcelo Escobar contra la decisión que declaró inadmisible su recurso de casación. La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró inadmisible el recurso extraordinario federal presentado, por carecer de la conexión federal exigida y por reedición de agravios; se resolvió sin costas en la instancia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La Defensa Pública Oficial en representación de Hugo Marcelo Escobar (recurrente).
Demandado: Se impugna la decisión judicial previa (tribunal de la causa) mediante recurso extraordinario federal; el Ministerio Público Fiscal intervino y propuso la inadmisibilidad.
Objeto: Admisibilidad del recurso extraordinario federal que cuestiona la sentencia anterior por presunta vulneración de derechos constitucionales (derecho a la salud, integridad personal, derecho de defensa, debido proceso e igualdad).
Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la Defensa Pública Oficial en representación de Hugo Marcelo Escobar, sin costas (arts. 14 y 15 de la Ley 48; 68, 69 y 257 del CPCCN). Regístrese, notifíquese, comuníquese y remítase mediante pase digital a su origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que conforme lo establece el artículo 14 de la ley 48 el recurso extraordinario federal exige -entre otros requisitos para su procedencia
- que la sustancia del planteo entrañe el debate de una cuestión federal debidamente fundada. Los argumentos brindados por la Defensora Oficial Adjunta ... introducen el alcance del derecho de defensa en juicio, el debido proceso, y el derecho a la igualdad con referencia a lo prescripto en los artículos 16, 18 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional. Esa cuestión federal se encuentra vinculada con la solución del pleito ya que, según sostiene el recurrente, la decisión cuestionada vulnera el derecho a la salud y a la integridad personal (Arts. 16; 18 y 75 inc.22 CN; 5.1, 5.2, 26 de la CADH). En estos términos es dable concluir que el recurso intentado contiene un relato de los hechos relevantes de la causa, e identifica las cuestiones de índole federal que pretende llevar a conocimiento del más alto Tribunal tal como lo requiere la doctrina de Fallos: 338:711 “REMOLCOY” 339:307 “ALMONACID”."
"Por otra parte, el recurso está dirigido contra una sentencia emanada del Tribunal superior de la causa que, según alega fundadamente el impugnante, resulta equiparable a una sentencia definitiva en tanto le ocasionaría a su defendido un perjuicio de imposible o tardía reparación ulterior. De este modo el recurrente ha cumplido con los recaudos para la interposición del recurso extraordinario federal establecido en los artículos 14 y 15 de la ley 48 y en la Acordada Nº 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación."
(Fundamento de la disidencia y adhesiones)
"Disiento respetuosamente con la propuesta de la colega que inaugura el acuerdo ... el recurso extraordinario federal exige, entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en el presente caso sometido a control jurisdiccional no se advierte (Fallos: 306:136; 305:1694 y 147:371, entre otros). Además, no corresponde hacer lugar a la excepción de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, por cuanto ... es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual el impugnante no consiguió probar en autos (Fallos: 311:1695). Por lo demás, la parte recurrente basó su impugnación en la reedición de agravios que tuvieron adecuada respuesta y en juicios discrepantes con el criterio adoptado, lo que no implica de suyo acreditar relación directa e inmediata entre la materia del pleito y la cuestión federal invocada (Fallos 295:335; 300:443; 302:561 y 303:2012, entre otros)."
"Por lo expuesto, el Tribunal, por mayoría, RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa pública oficial en representación de Hugo Marcelo Escobar, sin costas (arts. 14 y 15 de la Ley 48; 68, 69 y 257 del CPCCN)."
- Votos: La resolución se adoptó por mayoría; la Dra. Angela E. Ledesma votó por conceder el recurso (posición vencida en el acuerdo), el Dr. Daniel A. Petrone disintió proponiendo declarar la inadmisibilidad con costas, y el Dr. Javier Carbajo adhirió a la inadmisibilidad pero propuso hacerlo sin costas; la mayoría resolvió la inadmisibilidad sin costas conforme la redacción final.
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