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Legajo Nº 1 - IMPUTADO: BEDOYA RUIZ, OVIDIO ALEXANDER s/LEGAJO DE CASACION

Solicitud de salidas extraordinarias por Ovidio Alexander Bedoya Ruiz por motivos de salud de su madre. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación, sosteniendo que las alegaciones configuran mera disconformidad valorativa y no acreditan arbitrariedad ni cuestión federal que permita admitir el recurso.

Casacion Inadmisibilidad Salidas extraordinarias Ejecucion penal Ley 24.660 art.166 Arbitrariedad Reserva del caso federal Audiencia Valoracion probatoria Resocializacion


¿Quién es el actor?

Defensa particular de Ovidio Alexander Bedoya Ruiz (recurrente).
- Demandado / autoridad recurrida: Jueza del Tribunal Oral en lo Penal Económico n.º 1 (resolución que negó salidas extraordinarias) y, por intervención, el Ministerio Público Fiscal (como órgano que intervino en la instancia).
- Objeto de la demanda: Recurso de casación contra la resolución del Tribunal Oral que rechazó la concesión de salidas extraordinarias solicitadas en favor del imputado; se discutía la interpretación del art. 166 ley 24.660 (enfermedad o accidente grave) y supuestos vicios en la valoración documental y delegación jurisdiccional al servicio médico penitenciario.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa particular de Ovidio Alexander Bedoya Ruiz, sin costas en la instancia, y tuvo presente la reserva del caso federal. (La decisión mayoritaria fue la inadmisibilidad; la jueza Ledesma propuso admitir el recurso y fijar audiencia, lo que quedó en disidencia). Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
- Voto de la Dra. Angela E. Ledesma (disidencia en el acuerdo mayoritario): "En virtud de la pretensión originariamente deducida en las presentes, en el caso nos encontramos en presencia de una cuestión federal vinculada con el fin resocializador de la ejecución de la pena (arts. 18, 75, inc. 22, 5.6, CADH y 10.3, PIDCyP), razón por la cual, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso 'Di Nunzio' (Fallos; 328: 1108) el recurso deducido resulta admisible, por lo que corresponde fijar audiencia." (voto que concluye por la admisibilidad y audiencia).
- Voto del Dr. Daniel Antonio Petrone (mayoría): "las discrepancias valorativas expuestas por la parte recurrente, más allá de demostrar la existencia de una fundamentación que no se comparte, no configuran un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad (...) o en alguna cuestión federal. (...) la resolución impugnada contiene fundamentos que constituyen una derivación razonada del derecho vigente, todo lo cual aleja a la resolución de la ausencia de fundamentación y tacha de arbitrariedad pretendida. (...) propongo al acuerdo declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa de Ovidio Alexander Bedoya Ruiz, con costas (arts. 444, 530 y 531 del CPPN) y tener presente la reserva del caso federal."
- Adhesión del Dr. Javier Carbajo (mayoría): "Por compartir, en lo sustancial, las consideraciones vertidas por el colega que me precede en el orden de votación, adhiero a la inadmisibilidad propuesta, con la salvedad de que deberá serlo sin costas en la instancia (arts. 530 y cc. del C.P.P.N.)." Disidencia relevante:
- La Dra. Angela E. Ledesma votó por la admisibilidad del recurso y por fijar audiencia, entendiendo configurada cuestión federal por la dimensión resocializadora de la ejecución penal; dicha postura quedó en minoría.

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