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Legajo Nº 1 - IMPUTADO: ROJAS SALINAS, JUAN CARLOS s/LEGAJO DE CASACION

Defensa de Juan C. Rojas Salinas impugnó la intimación de pago de multa por 3.000.000 pesos (25 unidades fijas) alegando falta de contradictorio y cálculo inoportuno del valor de la unidad fija. La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso, anuló la decisión y remitió las actuaciones al tribunal de origen para que, con intervención de todas las partes, dictes nuevo pronunciamiento.

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- Actor (recurrente): Defensa Pública Oficial en representación de Juan Carlos Rojas Salinas.
- Demandado (decisión impugnada): Juzgado de Ejecución/Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 3 (resolución que intimó al pago de multa).
- Objeto de la demanda: Recurso de casación contra la resolución de fecha 6/3/2026 que intimó a Rojas Salinas al pago de la multa de tres millones de pesos ($3.000.000) correspondiente a veinticinco unidades fijas; se impugnó el criterio de cálculo del valor de la unidad fija y la falta de intervención de las partes (vulneración del principio de bilateralidad/contradictorio).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa, sin costas, anuló la decisión objetada y remitió la causa al tribunal de origen a fin de que, previa intervención de todas las partes, se dicte un nuevo pronunciamiento. El voto de la mayoría sostuvo la nulidad por afectación del derecho de defensa y el debido proceso. El juez Yacobucci votó en disidencia por el rechazo del recurso. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del voto mayoritario y advertencias relevantes; lenguaje original preservado): "VI.a. Que, sentado lo expuesto, entiendo que se ha incurrido en una afectación al derecho de defensa de Rojas Salinas, pues el órgano judicial, omitió dar intervención a las partes, previo a resolver sobre el monto a abonar de la sanción pecuniaria impuesta. En efecto, al no haberse dado trámite no se ha trabado el contradictorio entre las partes. De esta forma, el órgano jurisdiccional decretó la intimación de pago de multa sin siquiera efectuar la vista al representante del Ministerio Público Fiscal para que se expida respecto a la cuestión de fondo... Es así que una de las consecuencias que hacen a la aplicación del principio contradictorio es que la convicción del juez emane de la información que surja de esa contradicción, ya que ella ha podido ser apreciada y discutida por las partes, en su presencia." "b. Como corolario de lo expuesto, advertido el déficit procesal por afectación de las garantías de imparcialidad, contradicción y el derecho de defensa en juicio, corresponde la nulidad de la decisión, y una nueva sustanciación del proceso en los términos que prevé la Constitución Nacional. Por ello, entiendo que corresponde remitir las actuaciones para que se resuelva la cuestión en el marco de una audiencia oral, con plena expresión de los principios constitucionales lesionados en el marco de esta incidencia." Disidencia relevante:
- El señor juez Guillermo J. Yacobucci votó por el rechazo del recurso, entendiendo que "la resolución impugnada se encuentra adecuadamente fundada ya que se apoya en las constancias objetivas del incidente y conforme la normativa aplicable al caso", adhiriendo a criterios previos de la Cámara (CFP 5231/2024).

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