Legajo Nº 1 - IMPUTADO: YADU, CIRO HECTOR s/LEGAJO DE CASACION
Recurso de casación de la defensa contra el rechazo del mantenimiento en periodo de prueba y la retrotracción de fase en la ejecución penal. La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso, anuló el decisorio impugnado y reenvío las actuaciones al tribunal de origen para que, previa intervención de las partes, dicte un nuevo pronunciamiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La defensa de Ciro H. Yadu, a través del Defensor Público Oficial Enrique M. Comellas.
Demandado: El decisorio del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de Rosario (y, en sede de ejecución, la Unidad Penitenciaria/Servicio Penitenciario provincial que dictó la disposición administrativa N° 57/26).
Objeto: Se interpone recurso de casación contra la resolución que rechazó el pedido de mantener a Yadu en el periodo de prueba y que retrotrajo su evolución al inicio del tratamiento (fase 1) por aplicación de la disposición administrativa 57/26 del Servicio Penitenciario.
Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa, sin costas, anuló el decisorio impugnado y reenvió las actuaciones al tribunal de origen a fin de que, previa intervención de las partes, se dicte un nuevo pronunciamiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"V. a. Que, sentado lo expuesto, en las especiales circunstancias que presenta el caso, habré de señalar que corresponde hacer lugar al recurso interpuesto. En este sentido, la decisión adoptada por el magistrado se encuentra infundada en los términos del artículo 123 del CPPN, toda vez que no consideró la situación puntual del nombrado ni el tiempo en que permaneció detenido, a fin de dar cumplimiento a lo establecido por el art. 15 de la ley de ejecución penal."
"De este modo, en tanto la decisión examinada implica una modificación en las condiciones cualitativas de cumplimiento de la pena, es el juez quien debe controlar la razonabilidad de los informes y resolver el planteo, en pleno ejercicio del principio de judicialización (art. 3 y 4 de la ley 24.600), reconocido expresamente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Romero Cacharane' (Fallos, 327:388)."
"Ahora bien, cabe referir que de la lectura de las actuaciones no surge de la disposición administrativa cuales fueron las razones para no mantener al interno dentro del periodo de prueba y retrotraer su evolución en el régimen de resocialización, máxime teniendo en cuenta que –actualmente
- se encontraría en condiciones, al menos en lo temporal, de ingresar a dicha fase del tratamiento. De esta forma, cabe remarcar que el sentenciante ha incurrido en un supuesto de arbitrariedad ... que priva de efectos al acto."
- Votos: Los tres jueces (Ledesma, Yacobucci y Slokar) adhirieron a la solución de hacer lugar al recurso; no consta disidencia.
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