Legajo Nº 3 - IMPUTADO: GIGENA , MARIANO EZEQUIEL s/LEGAJO DE CASACION
Recurso de casación contra la decisión que negó la incorporación del condenado Mariano E. Gigena al período de prueba. La Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso por considerarlo mera discrepancia con la decisión recurrida y entender que la resolución apelada cuenta con fundamentos mínimos y razonables.
¿Quién es el actor?
Defensa de Mariano Ezequiel Gigena (defensor público oficial Guillermo A. Todarello).
¿A quién se demanda?
Tribunal de ejecución / administración penitenciaria (Director del Complejo Carcelario Nº1 y Tribunal Oral en lo Criminal Federal n°2 de Córdoba como órgano cuya resolución se impugna).
- Objeto de la demanda: Casación contra la resolución que no hizo lugar a la solicitud de incorporación del condenado al período de prueba y que confirmó la Orden Interna N°3557/25 por mantenerlo en la Fase de Confianza.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa, sin costas. La Cámara entendió que la resolución impugnada tiene “los fundamentos jurídicos mínimos, necesarios y suficientes” y que los agravios limitan a discrepancias que no desvirtúan el razonamiento del a quo.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"si los informes técnicos y la administración penitenciaria coincid[ieron] en que el interno ha evolucionado al punto de merecer la calificación de ‘Muy Bueno’ en su Concepto […], no resulta razonable, como tampoco ajustado a derecho, impedirle el acceso al período de inmediata superior (Prueba)".
"La progresividad no es una concesión discrecional y benevolente de la administración, sino un mandato legal y constitucional".
"la resolución impugnada cuenta con los fundamentos jurídicos mínimos, necesarios y suficientes, que impiden su descalificación como acto judicial válido ... tal se señalara, en forma reciente se ha dictado una pena única que extendió el plazo de vencimiento de la pena de forma considerable. Tal circunstancia, impone la eventual readecuación de los objetivos propuestos en el programa de tratamiento para acceder al próximo período."
Además, la Sala concluyó que "la doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto corregir sentencias equivocadas ... sino que atiende sólo a supuestos en los que se verifica un apartamiento palmario de la solución prevista por la ley o una absoluta carencia de fundamentación", extremo que no ocurre en el presente caso.
- Disidencias: No hubo disidencia; los tres jueces (Slokar, Ledesma y Yacobucci) coincidieron en el rechazo del recurso.
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