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Incidente Nº 1 - IMPUTADO: MIRANDA, PABLO JAVIER s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

La defensa pública oficial de Pablo Javier Miranda interpuso recurso extraordinario federal por la inadmisibilidad previa de su recurso de casación. La Cámara Federal de Casación Penal declaró el recurso extraordinario inadmisible por falta de cuestión federal suficiente y por reedición de agravios que ya fueron resueltos, con voto mayoritario; la jueza Ledesma disintió parcialmente proponiendo conceder el recurso.

Recurso extraordinario federal Inadmisibilidad Cuestion federal Arbitrariedad de sentencia Recurso de casacion Defensa publica Cpccn art. 257 Ley 48 arts. 14-15 Camara federal de casacion penal Disidencia


¿Quién es el actor?

Defensa pública oficial de Pablo Javier Miranda (recurrente).

¿A quién se demanda?

Cámara Federal de Casación Penal — Sala I (impugnación dirigida contra la decisión previa que declaró inadmisible el recurso de casación).
- Objeto de la demanda: Admisibilidad del recurso extraordinario federal deducido contra la resolución que declaró inadmisible el recurso de casación.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa pública oficial de Pablo Javier Miranda, sin costas (arts. 14 y 15 de la Ley 48 y 68, 69 y 257 del CPCCN). Regístrese, notifíquese, comuníquese y remítase al tribunal de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia): “Tal como lo sostuvo en jurisprudencia reiterada la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario federal exige, entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en el presente caso sometido a control jurisdiccional no se advierte (Fallos: 306:136; 305:1694 y 147:371, entre otros).” “Además, no corresponde hacer lugar a la excepción de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, por cuanto en atención al carácter restrictivo de la admisión de la aludida doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo, es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual el impugnante no consiguió probar en autos (Fallos: 311:1695).” “Por lo demás, la parte recurrente basó su impugnación en la reedición de agravios que tuvieron adecuada respuesta y en juicios discrepantes con el criterio adoptado, lo que no implica de suyo acreditar relación directa e inmediata entre la materia del pleito y la cuestión federal invocada (Fallos 295:335; 300:443; 302:561 y 303:2012, entre otros).” “Por otro lado, no obstante su invocación, la defensa no logra demostrar, ni tampoco se advierte, que se haya vulnerado el derecho al recurso de su defendido. Esto es, más allá de que se haya resuelto la inadmisibilidad de la impugnación, esta Sala ha efectuado un análisis de los argumentos invocados por la parte en su presentación y se han brindado fundamentos para sostener que, en el caso, el recurso no superaba el test de admisibilidad de acuerdo con lo dispuesto por el art. 444 del Código Procesal Penal de la Nación -CPPN-.”
- Disidencia relevante: La jueza Angela E. Ledesma votó en disidencia, sosteniendo que el recurso extraordinario federal cumplía los recaudos formales y materiales (arts. 14 y 15 ley 48 y Acordada Nº 4/2007) pues planteaba cuestiones federales vinculadas al derecho de defensa, derecho a la salud, resocialización y prohibición del castigo, y propuso conceder el recurso sin costas.

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