Legajo Nº 1 - IMPUTADO: NUÑEZ, LAURA LETICIA s/LEGAJO DE CASACION
La defensa de Laura L. Núñez interpuso recurso de casación contra la intimación de pago de la multa por veinticinco unidades fijas. La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso, anuló la resolución impugnada y remitió las actuaciones al tribunal de origen para que, con intervención de todas las partes, dicte un nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Defensa de Laura Leticia Núñez (Defensora Pública Oficial Graciela Galván).
¿A quién se demanda?
Resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 3 que intimó a Núñez al pago de la multa de $3.000.000 (veinticinco unidades fijas).
- Objeto de la demanda: Impugnación por casación de la decisión que determinó el monto de la multa y la forma en que se practicó la intimación, alegando afectación del derecho de defensa y del principio de bilateralidad/contradicción, y cuestionando la determinación del valor de la unidad fija tomada en la intimación.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa, sin costas; se anuló la decisión objetada y se reenvió la causa al tribunal de origen para que, previa intervención de todas las partes, se dicte un nuevo pronunciamiento (arts. 471, 530 y ccdtes. del CPPN).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes):
"la controversia radica en la decisión del Magistrado de determinar el valor de la multa impaga conforme al valor del formulario al momento de la primera intimación al pago, habiendo transcurrido casi cuatro (4) años desde la fecha de los hechos... el valor del formulario de inscripción al cual está sujeta la unidad fija se modifica periódicamente, por lo que, si se permitiera determinar el monto de la multa teniendo en cuenta el valor del formulario al momento de la sentencia, o incluso con posterioridad, como ocurrió en este caso, la persona nunca tendría certezas sobre la pena que se le impuso, lo cual no puede ser convalidado" (págs. 5 y 8 del recurso).
"la resolución cuestionada ha inobservado normas del Código de rito, transgrediendo los principios de bilateralidad y contradicción, pues el juez resolvió el valor de la multa, sin previa participación de las partes... la decisión emanada del órgano jurisdiccional no se encontró precedida de un contradictorio y debe fulminarse con la sanción de nulidad por afectación al derecho de defensa en juicio y el debido proceso (arts. 168 CPPN y 18 CN)" (pág. 11).
Voto mayoritario (Sra. J. Ledesma): "al no haberse dado trámite no se ha trabado el contradictorio entre las partes... corresponde la nulidad de la decisión, y una nueva sustanciación del proceso en los términos que prevé la Constitución Nacional. Por ello, propongo al acuerdo hacer lugar al recurso interpuesto por la defensa, sin costas, anular la decisión objetada y reenviar al Tribunal de origen..." (voto).
Votos en disidencia parcial o concurrentes: El J. Yacobucci propuso rechazar el recurso sosteniendo que "los argumentos expuestos por el recurrente sólo evidencian una opinión diversa con lo decidido" y que la resolución "se encuentra adecuadamente fundada", pero quedó vencido por la mayoría. El J. Slokar adhirió al rechazo propuesto por Yacobucci, pero acompañó la resolución de la mayoría en el acuerdo final.
- Observación: la decisión mayoritaria anuló la resolución de ejecución que fijó monto y ordenó nueva decisión con intervención de todas las partes; la disidencia sostuvo que la resolución impugnada estaba fundada y pidió rechazo del recurso, pero fue minoría.
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