GAGLIOLO LILIANA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS por reajuste de haberes previsionales y declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado hizo lugar parcial a la demanda, ordenó a ANSeS recalcular y abonar en un plazo de 120 días las eventuales modificaciones sobre topes y reguló intereses, costas y honorarios, difiriendo ciertos análisis para ejecución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Gagliolo Liliana Beatriz.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S./ANSeS).
Objeto: Reajuste de los haberes previsionales asignados por ANSeS en el marco de la ley 24.241; impugnación de topes y cuestionamiento de la constitucionalidad de normas aplicables; condena al pago de las diferencias y liquidación de acreencias retroactivas.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda, especialmente respecto de los topes cuestionados; se ordenó a ANSeS que, dentro de los ciento veinte días desde que exista sentencia firme, proceda conforme lo dispuesto en el decisorio; los haberes modificados deberán abonarse dentro del mismo plazo; para el cómputo de acreencias retroactivas ANSeS deberá contemplar los intereses fijados y la prescripción; se difiere el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; se declararon inconstitucionales ciertos actos reglamentarios (art. 14.2 Res. SSS 6/09) y se reguló costas a favor de la actora y honorarios (15% sobre el crédito) para la Dirección Letrada actora. Costas a ANSeS (art. 36 ley 27423).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
4. "Debo referir en relación a la pretensión de actualización del componente PBU, que dejo a salvo mi criterio por el que entiendo que en virtud de lo dispuesto por el artículo 4º de la ley 26417, la PBU dejó de estar vinculada con el valor del AMPO /MOPRE, y pasó a tener un valor fijo ($326). ... resultaría de aplicación el precedente de la CSJN 'Quiroga Carlos Alberto c.ANSeS' sent. del 11/11/14, fallo en el que se vincula su cálculo a las variaciones salariales y en la medida en que importe –como allí reza
- una quita Superior al 15%."
8. "En tal entendimiento, se colige que la diferencia entre el haber mínimo de ese período y el bono liquidado por el Decreto 1058/17 a los beneficiarios de éste, representa la movilidad que debió ser morigerada por el sistema previsional en ese momento. ... debo concluir que el prorrateo de este porcentaje no tiene efectos significativos en el haber de inicio y la actualización queda así subsumida en los parámetros de las leyes 26.417, 27.609 siguientes y concordantes, frente a la uniforme jurisprudencia del Superior que ratifica el método establecido por el régimen normativo del cese..."
11.c "Por ello resulta ajustado a derecho diferir su tratamiento para el momento de practicarse liquidación, esto es en la etapa de ejecución de sentencia, en donde toda merma superior al 15% ameritara analizar la declaración de inconstitucionalidad del artículo cuestionado, (conforme los lineamientos del fallo 'Actis Caporale', sentencia dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación el 19/8/1989)."
11.d "Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto."
13. "Los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina..."
(Se aclara que las citas anteriores son extractos representativos de los considerandos que sustentan la parte dispositiva. Las demás inconstitucionalidades fueron diferenciadas y algunas fueron diferidas para ejecución, conforme se expresa en la parte resolutiva.)
- Votos en disidencia: No existen votos múltiples en el expediente; la sentencia es de un solo juez de primera instancia y la parte resolutiva que aquí se transcribe es la decisión del tribunal de primera instancia.
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