VAZQUEZ FERREYRA JOSE LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo contra ANSeS por reajustes y presunta inconstitucionalidad de normas previsionales. El Juzgado Federal Nº9 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando el pago de diferencias por los cálculos del Considerando 4 y diferir el tratamiento de la ley 27.609 para ejecución, además de rechazar la pretensión de suplementos extraordinarios y declarar improcedente la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426.
¿Quién es el actor?
VAZQUEZ FERREYRA JOSE LUIS.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se solicitó declarar la inconstitucionalidad de diversas leyes (entre ellas 27426, 27609 y 27.426) y decretos que introdujeron ajustes y refuerzos previsionales, así como ordenar que los incrementos de movilidad otorgados a ciertos segmentos se apliquen también al actor; se reclamó además el pago de suplementos extraordinarios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando a ANSeS, en el plazo de 120 días desde la notificación electrónica, abonar las diferencias resultantes de los cálculos ordenados en el Considerando 4 con más sus intereses y prescripción; se difirió el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; se desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; se rechazó la pretensión de cobrar los suplementos extraordinarios; costas a ANSeS (art. 36 ley 27423); y se regularon honorarios de la Dirección Letrada conforme al art.1255 CCyCN en el 15% del importe del crédito que resulte a favor del reclamante, con las salvedades indicadas.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Finalizada la emergencia pública, económica, financiera, previsional, fiscal, administrativa, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida oportunamente por la Ley 27.541, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609. (criterio al que me adhiero de la Sala II CFSS en autos: “Rojas, Roberto Oscar c/Anses s/Reajustes varios” N° 10.738/21 Sentencia de fecha 18/09/2023 (Boletín de la CFSS 82 – año 2023)."
"Renglón aparte merece la ley 27.609 por el cuestionamiento que introduce el peticionante, en relación con el conjunto de índices que fueron parámetro para calcular la misma. En este marco creo que se impone valorar al reconocimiento expreso que realiza el Decreto 274/24 en sus consideraciones al referirse a su insuficiencia y la necesidad de rectificarlo para evitar litigaciones futuras, el que me libera de mayores comprobaciones, remitiéndome a todo evento a los desarrollos fundantes de los precedentes ... que comprueban entre enero de 2021 a marzo de 2024, existe en la generalidad una perdida porcentual del poder adquisitivo en el beneficio previsional y, que acreditado individualmente exigiría ordenar un cuadro comparativo entre el haber con la movilidad de la ley 27.609 o sea lo efectivamente percibido y el haber recalculado cambiando en la formula los recursos tributarios de la ANSES por beneficio (netos de eventuales aportes del Tesoro Nacional para cubrir déficits de la Administración Nacional de la Seguridad Social) por un índice afín que a mi entender por la pertinente elección del Ejecutivo en el Decreto de marras se corresponde con el Índice de Precios al Consumidor."
"En cuanto a los honorarios, debo remitirme a las labores realizadas por los profesionales que constan en la evolución procesal del expediente. De tal forma, creo indispensable para no desvirtuar los valores procesal y mantener como objetivo que la determinación se adecue a la labor cumplida por su prestador, utilizar los criterios del art. 1255 del CCyCN y lograr una justa proporción entre los honorarios y lo acrecido por la manda lograda. Bajo estas consideraciones, en aras de evitar perjuicios por la dinámica económica imperante y teniendo en cuenta que la propia ley utiliza porcentuales en la escala de su art. 21, procederé a regular así los estipendios de sendas Direcciones Letradas."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; la resolución es dictada por el Juez Federal German P. Zenobi y la parte resolutiva final es la que aquí se consignó.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: