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ORCIANI MARIA CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda contra la ANSeS solicitando el reajuste de sus haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°9 hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes, ordenó a ANSeS a adecuar liquidaciones dentro de 120 días desde la sentencia firme, diferió para ejecución el examen de la Ley 27.609 y reguló costas y honorarios.

Anses Reajuste previsional Topes haberes Prestacion compensatoria Inconstitucionalidad Prescripcion Intereses Ley 24.241 Ley 27.609 Honorarios art.1255 ccycn


¿Quién es el actor?

ORCIANI MARIA CRISTINA (parte actora).

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: petición de recalculo/reajuste de haberes previsionales en el marco de la ley 24.241; impugnación de topes y planteos de inconstitucionalidad de normas aplicables; solicitud de pago de diferencias y acreencias retroactivas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, especialmente en lo relativo a los topes cuestionados; ordenó a ANSeS que, en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme, proceda conforme las pautas fijadas en el decisorio; estableció reglas para el pago de haberes modificados y el cómputo de acreencias retroactivas (incluidos intereses y prescripción); diferió el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; impuso costas a la ANSeS y reguló honorarios de la Dirección Letrada conforme al art.1255 CCyCN en 15% del crédito resultante, con las aclaraciones pertinentes. (La resolución transcrita integra la decisión final).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): 1) "Por lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta, en particular sobre los topes tratados y, en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- en la forma aquí dispuesta." 2) "4) Para el cómputo de las acreencias retroactivas que eventualmente resulten en favor de la reclamante, deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción. Asimismo, debe la A.N.Se.S. efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes para su pago, de acuerdo con los medios de cancelación que correspondan, en el marco de la legislación vigente en la materia." 3) "6) Difiérase el tratamiento de la Ley 27609 para el momento de la etapa de ejecución." 4) En considerandos: "De la lectura del Art. 26 de la Ley Nº 24.241 se desprende que el legislador ha establecido un tope para el cálculo del componente 'Prestación Compensatoria'... Por ello resulta ajustado a derecho diferir su tratamiento para el momento de practicarse liquidación, esto es en la etapa de ejecución de sentencia, en donde toda merma superior al 15% ameritara analizar la declaración de inconstitucionalidad del artículo cuestionado..." 5) Sobre la Resolución SSS 6/09: "Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la decisión es del juez firmante del Juzgado Federal N°9.

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