WARRINER ALICIA CECILIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando la declaración de inconstitucionalidad de decretos y el pago de reajustes y refuerzos previsionales. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó a ANSeS abonar diferencias por los cálculos indicados en el considerando 4 y diferir el tratamiento de la ley 27.609 para la ejecución, rechazando la pretensión sobre suplementos extraordinarios y la inconstitucionalidad invocada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: WARRINER ALICIA CECILIA (parte actora)
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS)
Objeto: Se solicitó declarar la inconstitucionalidad de diversos decretos (532/22, 788/22, 105/23, 282/23, 442/23, 626/23, 116/23, 81/24, 177/24 y otros) y obtener reajustes, diferencias de movilidad y el pago de suplementos/refuerzos extraordinarios que la actora considera le corresponden; además, se cuestionó la ley 27.609 y el art. 2 de la ley 27.426.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó a la demandada que, dentro de 120 días desde la notificación electrónica, abone las diferencias resultantes de los cálculos ordenados en el Considerando 4, con más sus intereses y prescripción; se difirió el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; no hizo lugar a la excepción de cosa juzgada; se desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; se rechazó la pretensión de cobrar los suplementos extraordinarios; costas a ANSeS (art. 36 ley 27423); y se regularon honorarios conforme lo previsto en el dispositivo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"2. En cuanto a la cosa juzgada opuesta, no puede operar como una barrera para el reclamo de nuevos reajustes, ya que la existencia de una cosa juzgada previa no cristaliza el derecho del beneficiario a una movilidad justa. Esto es así porque la seguridad social está vinculada a un derecho con cumplimientos de tracto sucesivo y carácter alimentario, lo que conlleva que la protección constitucional obligue a revisar aquellas sentencias que, por el paso del tiempo o cambios legislativos, han devenido insuficientes."
"3. Ahora bien, en cuanto los efectos de la transición ocurrida entre la entrada en vigencia de la ley 27426 y la ley 26417, me remito en honor a la brevedad a lo dispuesto por la CSJN en autos 'Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ANSeS s/ amparos y sumarísimos' sentencia definitiva del 4/12/2025, debiendo operarse en consecuencia de conformidad con lo allí ordenado."
"4. ... Finalizada la emergencia pública... deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609."
"La declaración de inconstitucionalidad de una norma impone... que para declarar la inconstitucionalidad debe existir un acto de suma gravedad institucional que solo procede cuando la norma produce un perjuicio concreto, actual y debidamente acreditado en el caso individual... En tales términos, entiendo que en esta etapa, más allá del contenido del introductorio y sus adjuntos es apresurado tener por configurados todos los supuestos que aquí se detallan, por lo que el tratamiento de la inconstitucionalidad articulada en este marco será diferido para la etapa de ejecución de sentencia con la limitación de quedar operativa cuando exceda el 15% del incremento como es de estilo."
"En tal contexto, la determinación de dichos destinatarios de este tipo de medidas, se inscribe dentro de las atribuciones propias del Estado para diseñar e implementar políticas económicas y sociales diferenciadas... Desde la perspectiva constitucional, la exclusión del actor del beneficio cuestionado, no configura por sí misma una violación del principio de igualdad."
- Votos en disidencia relevantes: no constan votos en disidencia; la resolución es dictada por el Juez Federal German P. Zenobi y el bloque dispositivo final es el que se ejecuta.
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