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PROMESTI SILVINA MARGARITA c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS

La actora impugnó la constitucionalidad de los topes y la escala de deducciones de la Ley 24.463 aplicables a haberes docentes. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró inaplicables el art. 9 inc. 2 y el inc. 3 de la Ley 24.463 al caso, y ordenó a ANSeS reintegrar las sumas retenidas.

Inaplicabilidad Ley 24.463 Art. 9 inc. 2 Art. 9 inc. 3 Anses Reintegro Haberes docentes Ley 24.241 Intereses Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Promesti Silvina Margarita (actora/jubilada). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los topes máximos/escala de deducciones previstos en el art. 9 inc. 2 y 3 de la Ley 24.463 aplicables a haberes docentes; condena a ANSeS al pago de las diferencias y reintegro de sumas retenidas. Decisión: Se hizo lugar a la acción, se declaró inaplicable a la actora la escala de deducciones del art. 9.2 de la Ley 24.463 y el inciso 3 de ese artículo (por tratarse de un régimen especial), y se ordenó al organismo demandado que, en el plazo de 120 días desde la notificación electrónica, reintegre las sumas retenidas, con costas a ANSeS y regulación de honorarios conforme lo dispuesto en la sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) “Es por ello que, declaro la inaplicabilidad de la escala de deducciones prevista en el art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 por resultar contrario al beneficio de la demandante regido por la Ley 24.016 y el Decreto 137/05. Y lo mismo, en relación al tope del art. 9 inc. 3 de la Ley 24.463 pues es inaplicables al caso, toda vez que se encuentra regido por una ley especial.” 2) Cita del precedente de la Sala 3 (fallo “Martuccio Zulema Adelina c/Anses…”): “Con respecto a la cuestión a resolver, cabe precisar que el art. 9.2 de la ley 24.463 establece que ... estarán sujetos a la (...) escala de deducción. Que atento a un nuevo análisis de la cuestión debatida en autos, corresponde señalar que la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24.463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24.241, y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Ahora bien, visto que la actora adquirió su beneficio previsional bajo el amparo de la ley 24.241, corresponde declarar la inaplicabilidad en la especie de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24.463. Por lo que, corresponde ordenar al organismo demandado que en el plazo de 30 días reintegre los montos oportunamente retenidos no prescriptos (cfr. art. 82 de la ley 18.037), con más sus intereses conforme...” 3) Sobre intereses y costas: “En lo concerniente a los intereses a aplicar se liquidaran conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina...”; y respecto de las costas se impuso a la ANSeS conforme art. 36 ley 27423, declarando la inconstitucionalidad de la derogación introducida por el Decreto 157/18 y aplicando el precedente “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS...”.
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el expediente.

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