DITTMANN JOSE CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a la Administración Nacional de la Seguridad Social pidiendo el reajuste de sus haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°9 hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes, ordenó a la ANSeS recalcular y abonar las diferencias en 120 días desde la firmeza y diferir para ejecución el tratamiento de la ley 27.609.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dittmann José Carlos (parte actora).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Reajuste de haberes previsionales asignados por ANSeS en el marco de la ley 24.241; impugnación de topes y cuestionamientos de inconstitucionalidad de normas aplicables; condena al pago de las diferencias resultantes.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda particularmente respecto de los topes. Se ordenó a la ANSeS que, en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme, proceda conforme lo dispuesto en la resolución; los haberes modificados deberán abonarse dentro del mismo plazo; para el cómputo de las acreencias retroactivas el organismo deberá contemplar los intereses fijados y la prescripción; se difiere el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; costas a la ANSeS; regulación de honorarios siguiendo art. 1255 CCyCN en 15% del crédito que resulte a favor del reclamante (con las precisiones indicadas).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta, en particular sobre los topes tratados y, en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda en la forma aquí dispuesta."
2) Sobre la inconstitucionalidad del tope de la ley 24.241: "Por las razones expuestas, no corresponde hacer lugar a la declaración de inconstitucionalidad solicitada." (respecto de arts. 9 y 25, por aplicación del criterio del esfuerzo contributivo).
3) Sobre la inaplicabilidad de la Resol. SSS 6/09, art. 14.2: "Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria... En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto."
4) Sobre intereses y prescripción: "Los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina..." y la prescripción operó desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo según lo resuelto.
- Disidencias: no constan votos en disidencia; la parte resolutiva expresa la decisión final del Juzgado.
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