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LORENZO GUSTAVO ADOLFO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió acción contra la ANSeS solicitando el reajuste de haberes previsionales derivados de la ley 24.241 y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes y ordenó a la ANSeS a proceder al recalculo y pago dentro de ciento veinte días desde la firmeza de la sentencia, difiriendo el tratamiento de la ley 27.609 para la ejecución.

Anses Reajuste previsional Ley 24.241 Haber maximo Prescripcion Pbu Ley 27.609 Intereses Costas (ley 27423) Honorarios (art.1255 ccycn)


¿Quién es el actor?

LORENZO GUSTAVO ADOLFO.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: pedido de reajuste de haberes previsionales asignados por la demandada en el marco de la ley 24.241, ataque de constitucionalidad de normas atinentes, reserva del caso federal y condena al pago de diferencias resultantes.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda, en particular respecto de los topes tratados; se ordenó a la ANSeS que, en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme, proceda conforme lo dispuesto; se previó el pago de haberes modificados dentro del mismo plazo; se indicó la forma de cómputo de acreencias retroactivas con intereses y prescripción; se difirió el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; se impusieron costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423) y se regularon honorarios (15% del importe del crédito, art.1255 CCyCN, con reglas sobre IVA y mínimo según UMA).
- Fundamentos principales (transcripción íntegra de párrafos relevantes del pronunciamiento): "2. La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad
- de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma para el caso de existir sumas en favor del reclamante, desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio." "4. Debo referir en relación a la pretensión de actualización del componente PBU, que dejo a salvo mi criterio por el que entiendo que en virtud de lo dispuesto por el artículo 4º de la ley 26417, la PBU dejó de estar vinculada con el valor del AMPO /MOPRE, y pasó a tener un valor fijo ($326). Ese valor, como es de público conocimiento, fue determinado mediante un procedimiento que contempla los incrementos otorgados a todos los beneficiarios con anterioridad a la sanción de la ley última citada y, posteriormente, se vio incrementada mediante la aplicación de la metodología establecida por la Res. S.S.S 6/2009, por lo que no correspondería hacer lugar al recalculo de la prestación. Ahora bien, teniendo en cuenta lo actualmente dispuesto por las tres Salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social (...) resultaría de aplicación el precedente de la CSJN “Quiroga Carlos Alberto c.ANSeS” sent. del 11/11/14, fallo en el que se vincula su cálculo a las variaciones salariales y en la medida en que importe –como allí reza
- una quita Superior al 15%." "RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta, en particular sobre los topes tratados y, en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda en la forma aquí dispuesta. 2) Los haberes en caso de resultar modificados deberán abonarse dentro del plazo indicado en el punto 1) de esta parte resolutiva. 3) Para el cómputo de las acreencias retroactivas que eventualmente resulten en favor de la reclamante, deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción. Asimismo, debe la A.N.Se.S. efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes para su pago, de acuerdo con los medios de cancelación que correspondan, en el marco de la legislación vigente en la materia. 4) Difiérase el tratamiento de la Ley 27609 para el momento de la etapa de ejecución. 5) Costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423). 6) Regúlanse de honorarios..."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el texto; la parte resolutiva es unipersonal del Sr. Juez Federal G. P. Zenobi y prevalece como decisión del Tribunal de primera instancia.

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