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JARDON STELLA ANA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a la ANSeS solicitando el reajuste y recalculo de sus haberes previsionales asignados por la ley 24.241. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó a la ANSeS recalcular el haber inicial en 120 días, actualizarlo con la movilidad dispuesta y abonar las acreencias con intereses; dejó diferido el tratamiento de la ley 27.609 para ejecución.

Anses Recalculo de haberes Movilidad previsional Ley 24.241 Prescripcion Inconstitucionalidad decreto 807/16 Ley 27.609 (diferida) Intereses Costas Honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: JARDON STELLA ANA MARIA (parte actora). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Reajuste y recalculo del haber previsional asignado por aplicación de la ley 24.241; impugnación de normas vinculadas (declarante de inconstitucionalidades y aplicación de movilidad). Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó a la ANSeS que, dentro del plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme, proceda al recálculo del haber inicial asignado conforme los lineamientos fijados en los considerandos; una vez recalculado (sin poder resultar inferior a lo efectivamente percibido) deberá actualizarse con los aumentos emergentes de la movilidad determinada en la sentencia y abonarse dentro del mismo plazo; para las acreencias retroactivas se computarán intereses conforme lo establecido; el tratamiento de la Ley 27.609 se difiere para la etapa de ejecución; costas a la ANSeS; regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): "2. La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad
- de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores al reclamo interpuesto en sede de la demandada, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio." "Debo referir en relación a la pretensión de actualización del componente PBU, que dejo a salvo mi criterio por el que entiendo que en virtud de lo dispuesto por el artículo 4º de la ley 26417, la PBU dejó de estar vinculada con el valor del AMPO /MOPRE, y pasó a tener un valor fijo ($326). Ese valor, como es de público conocimiento, fue determinado mediante un procedimiento que contempla los incrementos otorgados a todos los beneficiarios con anterioridad a la sanción de la ley última citada y, posteriormente se vio incrementada mediante la aplicación de la metodología establecida por la Res. S.S.S 6/2009, por lo que no correspondería hacer lugar al recalculo de la prestación. Ahora bien, teniendo en cuenta lo actualmente dispuesto por las tres Salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social ... resultaría de aplicación el precedente de la CSJN 'Quiroga Carlos Alberto c.ANSeS' sent. del 11/11/14... Bajo estas consideraciones se difiere su tratamiento con estos lineamientos, para el momento de ejecución." "4. A los demás reclamos y considerando que en el caso de autos se integran tareas en relación de dependencia, resulta aplicable lo dispuesto en el art. 24 inciso a) de la ley 24.241. Queda analizar la constitucionalidad del Decreto 807/16. En tales términos, la actualización será hasta el 28/2/2009 conforme el fallo de la C.S.J.N. 'Blanco, Lucio Orlando c/ANseS s/Reajustes Varios' ... Así resuelvo por cuanto acompaño la decisión del Superior declarando por este acto la inconstitucionalidad del Decreto 807/16 ... De allí en adelante se aplican las leyes 26.417 y 27.426." "6. Renglón aparte merece la ley 27.609 ... en este marco creo que se impone valorar al reconocimiento expreso que realiza el Decreto 274/24 ... Dicho esto, la declaración de inconstitucionalidad de una norma impone, tal como fija el Superior Tribunal en el precedente 'Pupelis, María Cristina y otros', sent. del 4/5/91, que para declarar la inconstitucionalidad debe existir un acto de suma gravedad institucional ... En tales términos, entiendo que en esta etapa, más allá del contenido del introductorio y sus adjuntos, es apresurado tener por configurados todos los supuestos que aquí se detallan, por lo que el tratamiento de la inconstitucionalidad articulada en este marco, será diferido para la etapa de ejecución de sentencia con la limitación de quedar operativa cuando exceda el 15% del incremento como es de estilo."
- Votos en disidencia: no consta voto en disidencia en el expediente; la parte resolutiva final fue dictada por el Juez Federal Germán Pablo Zenobi y es la decisión aplicable.

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