Logo

MEZA RAMONA RUFINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora Meza Ramona Rufina demandó a la ANSeS pidiendo el reajuste de sus haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de normas relativas a topes y a la reglamentación de la PBU. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 9 hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes, ordenó a ANSeS a proceder conforme lo dispuesto en la resolución en el plazo de 120 días desde que la sentencia quede firme y reguló costas y honorarios; otras inconstitucionalidades se difirieron para ejecución.

Meza ramona rufina Anses Reajuste haberes Ley 24.241 Topes de haber Inconstitucionalidad Resolucion sss 6/09 art.14.2 Prescripcion Intereses bcba Ley 27423.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Meza Ramona Rufina. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Reajuste de haberes previsionales asignados por ANSeS en el marco de la ley 24.241; impugnación de la constitucionalidad de normas (topes de haber, reglas de cálculo y disposiciones reglamentarias como art.14.2 de Res. SSS 6/09); petición de pago de diferencias y acreencias retroactivas. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda en particular respecto de los topes cuestionados; se ordenó a ANSeS que, en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos, proceda conforme lo dispuesto en el decisorio; los haberes modificados deberán abonarse en ese plazo; para las acreencias retroactivas ANSeS deberá contemplar los intereses fijados y respetar la prescripción; se difirió el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; las restantes cuestiones de inconstitucionalidad se atenderán según lo expresado en los considerandos; costas a ANSeS (art. 36 ley 27423); regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre prescripción y alcance temporal: "Decido sobre su operatividad
- de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma para el caso de existir sumas en favor del reclamante, desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio." 2) Sobre la PBU y metodología de cálculo: "Debo referir en relación a la pretensión de actualización del componente PBU, que dejo a salvo mi criterio por el que entiendo que en virtud de lo dispuesto por el artículo 4º de la ley 26417, la PBU dejó de estar vinculada con el valor del AMPO /MOPRE, y pasó a tener un valor fijo ($326).... Ahora bien, teniendo en cuenta lo actualmente dispuesto por las tres Salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social... resultaría de aplicación el precedente de la CSJN 'Quiroga Carlos Alberto c.ANSeS' sent. del 11/11/14, fallo en el que se vincula su cálculo a las variaciones salariales y en la medida en que importe –como allí reza
- una quita Superior al 15%." 3) Sobre inconstitucionalidad de la reglamentación y declaración parcial: "Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto." (referido al art. 14.2 de la Res. S.S.S. 06/09). 4) Sobre topes de haber máximo: el juez analiza el tope del art. 9 inc. 3º de la ley 24.463 y concluye que la declaración de inconstitucionalidad no corresponde salvo casos que vulneren la "regla de la razonable proporcionalidad" y que, "si el haber redeterminado supera el tope del haber máximo, conforme las pautas dispuestas, se deberá observar lo establecido por el Máximo Tribunal en el precedente 'Actis Caporale'." 5) Sobre intereses y costas: "Los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina..."; y respecto de costas y honorarios se impone lo dispuesto en el art. 36 ley 27423 y se regulan honorarios de la Dirección Letrada de la parte actora en 15% del crédito que resulte a favor del reclamante (art. 1255 CCyCN).
- Disidencias relevantes: No se expresan votos ni disidencias en el decisorio; la resolución es dictada por el Juez Federal German P. Zenobi en primera instancia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar