MEZA CORONEL NANCY MAGDALENA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional docente bajo la Ley 24.016 y la inaplicabilidad de topes de la Ley 24.463. El Juzgado hizo lugar parcialmente al reclamo, ordenó el recálculo y pago del retroactivo sin aplicar el artículo 9 de la Ley 24.463 y libró oficios para comprobar remuneraciones; impuso costas a ANSeS y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
Meza Coronel Nancy Magdalena (parte actora / jubilada docente).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste del haber previsional (pensión/jubilación docente) para que se aplique el 82% móvil conforme Ley 24.016 y se declarara inaplicable la escala y topes del art. 9 incs. 2 y 3 de la Ley 24.463; pago de diferencias retroactivas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSeS, en 120 días, abonar a la actora el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio y sin aplicar el artículo 9 de la ley 24.463 por tratarse de un régimen especial; se librará oficio a la empleadora para que informe remuneraciones; costas a ANSeS; regulación de honorarios conforme art.1255 CCyCN en 15% del crédito que resulte a favor del reclamante, con las salvedades indicadas.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Que el Alto Tribunal en el caso 'Craviotto', al examinar la razonabilidad del aludido decreto sostuvo que 'Si la ley que es objeto de reglamentación no derogó normas de igual rango, el decreto reglamentario no puede hacerlo. Por lo tanto, al dictar el Decreto 78/94 el Poder Ejecutivo excedió su potestad reglamentaria, en violación del inc. 2º art. 99 de la Constitución Nacional'. Así queda clara su inconstitucionalidad y asi la declaro."
"Que queda claro que la actora reúne la totalidad de los extremos legales, le asiste el derecho a que su haber sea determinado conforme el porcentaje del 82% del último cargo desempeñado, cuestión que surge del Suplemento Especial Docente establecido por el decreto 137/05 que en la actualidad percibe, circunstancia que implica el reconocimiento por parte de la demandada de la labor al frente de alumnos..."
"Es por ello que, declaro la inaplicabilidad de la escala de deducciones prevista en el art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 por resultar contrario al beneficio de la demandante regido por la Ley 24.016 y el Decreto 137/05. Y lo mismo, en relación al tope del art. 9 inc. 3 de la Ley 24.463 pues es inaplicables al caso, toda vez que se encuentra regido por una ley especial."
- Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia; la sentencia es dictada por el Juez a fs.
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