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ILLOA SERGIO GUSTAVO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el actor contra la ANSeS la declaración de inconstitucionalidad de decretos y el pago de diferencias por movilidad y suplementos extraordinarios. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda ordenando a ANSeS abonar diferencias por los cálculos indicados (plazo 120 días), diferir el tratamiento de la ley 27.609 para ejecución, y rechazó la pretensión respecto de los suplementos extraordinarios.

Anses Movilidad previsional Refuerzos extraordinarios Inconstitucionalidad Ley 27.609 Ley 27.541 Intereses Prescripcion Costas Honorarios (art.1255 ccycn)


¿Quién es el actor?

Illoa Sergio Gustavo.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se solicitó la declaración de inconstitucionalidad de diversos decretos (532/22, 788/22, 105/23, 282/23, 442/23, 626/23, 116/23, 81/24, 177/24 y otros) y de normas relacionadas; se reclamó que aumentos de movilidad discrecionales concedidos a ciertos segmentos se otorguen también al actor; se pidió el pago de diferencias y de suplementos extraordinarios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda ordenando a la ANSeS, en el plazo de 120 días desde la notificación electrónica, que abone las diferencias resultantes de los cálculos ordenados en el Considerando 4, con más sus intereses y prescripción; se difirió el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; se desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; se rechazó la pretensión de pago de suplementos extraordinarios; costas a ANSeS; regulación de honorarios conforme lo dispuesto. (Esta es la decisión del tribunal conforme al bloque dispositivo final.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): 1) "Finalizada la emergencia pública, económica, financiera, previsional, fiscal, administrativa, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida oportunamente por la Ley 27.541, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609. (criterio al que me adhiero de la Sala II CFSS en autos: “Rojas, Roberto Oscar c/Anses s/Reajustes varios” N° 10.738/21 Sentencia de fecha 18/09/2023 (Boletín de la CFSS 82 – año 2023))." 2) "En tal contexto, la determinación de dichos destinatarios de este tipo de medidas, se inscribe dentro de las atribuciones propias del Estado para diseñar e implementar políticas económicas y sociales diferenciadas... Desde la perspectiva constitucional, la exclusión del actor del beneficio cuestionado, no configura por sí misma una violación del principio de igualdad... En consecuencia, la exclusión de quienes superan el umbral fijado por la normativa no puede reputarse arbitraria en tanto responde a la finalidad redistributiva que inspira la medida." 3) "La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad
- de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del NUEVO reclamo administrativo o desde el inicio de la presente, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el documento; la Parte Resolutiva fue firmada por el Juez Federal Germán P. Zenobi y constituye la decisión del tribunal.

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