TRAPANI DANIEL ALBERTO c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS
El actor impugnó los topes establecidos por la Ley 24.463 para docentes y solicitó diferencias previsionales. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, declaró inaplicables a la actora el art. 9 inc. 2 y el inc. 3 de la Ley 24.463, y ordenó el reintegro de las sumas retenidas con costas a la ANSeS.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Trapani Daniel Alberto.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Se solicita la inaplicabilidad de la escala de deducciones del art. 9 inc. 2 y del tope porcentual del inc. 3 de la Ley 24.463 respecto del beneficio jubilatorio del actor (PBU-PC "PAP DOCENTE" regido por la Ley 24.241), y el reintegro de las sumas retenidas.
Decisión: Se hizo lugar a la acción; se declaró la inaplicabilidad a la actora de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la Ley 24.463 y también del inciso 3 del mismo artículo por tratarse de un régimen especial, y se ordenó a ANSeS que, en el plazo de 120 días desde la notificación electrónica, reintegre las sumas oportunamente retenidas. Se impusieron las costas a ANSeS y se regularon honorarios conforme lo expresado en el fallo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Es por ello que, declaro la inaplicabilidad de la escala de deducciones prevista en el art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 por resultar contrario al beneficio de la demandante regido por la Ley 24.016 y el Decreto 137/05
Y lo mismo, en relación al tope del art. 9 inc. 3 de la Ley 24.463 pues es inaplicables al caso, toda vez que se encuentra regido por una ley especial.
En tal sentido, citaré el argumento vertido por los Sres. Jueces vocales de la Sala 3 en el fallo recaído en la causa “Martuccio Zulema Adelina c/Anses s/amparos y sumarísimos” (Expte Nº 7031/2024): “Con respecto a la cuestión a resolver, cabe precisar que el art. 9.2 de la ley 24.463 establece que ... Que atento a un nuevo análisis de la cuestión debatida en autos, corresponde señalar que la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24.463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24.241, y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Ahora bien, visto que la actora adquirió su beneficio previsional bajo el amparo de la ley 24.241, corresponde declarar la inaplicabilidad en la especie de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24.463. Por lo que, corresponde ordenar al organismo demandado que en el plazo de 30 días reintegre los montos oportunamente retenidos no prescriptos (cfr. art. 82 de la ley 18.037), con más sus intereses conforme... ”.
"Por todo lo expuesto, FALLO:1) Hacer lugar a la acción incoada y ordenar al organismo demandado, a que en el plazo de 120 días contados a partir de la presente notificación electrónica, proceda al reintegro de las sumas oportunamente retenidas, declarando la inaplicabilidad a la actora de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la Ley 24463 y también con respecto al inciso 3 de dicho artículo vinculado a la porcentualidad, por tratarse de un régimen especial; 2) Costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423). 3) Regúlense de honorarios...".
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el fallo.
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