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CHANETON ALEJANDRO CESAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajuste de haber previsional pedido contra ANSES por cálculo del haber inicial y presuntas inconstitucionalidades. El Juzgado Federal N°9 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el recálculo del haber inicial y su actualización con la movilidad aplicable, difirió el tratamiento de ciertas inconstitucionalidades y reguló costas y honorarios.

Anses Reajuste previsional Ley 24.241 Recalculo de haber inicial Movilidad Inconstitucionalidad Prestacion compensatoria Intereses Prescripcion Honorarios (art. 1255 ccycn)


¿Quién es el actor?

Chaneton Alejandro César (parte actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional asignado en el marco de la ley 24.241, impugnación de normas (decl. de inconstitucionalidad), reserva del caso federal y pago de las diferencias resultantes.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a la A.N.Se.S. que, dentro de los 120 días desde que exista sentencia firme, proceda al recálculo del haber inicial asignado conforme los lineamientos del fallo; una vez recalculado (sin que pueda resultar en suma inferior a la efectivamente percibida) deberá actualizarse con la movilidad allí determinada y abonarse dentro del plazo indicado. Para las acreencias retroactivas el organismo deberá contemplar los intereses fijados y lo resuelto en materia de prescripción; se difiere el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; costas a la vencida; regulación de honorarios por aplicación del art. 1255 CCyCN en 15% del crédito que resulte en favor del reclamante.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia): "Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda al recalculo del haber inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos." "Una vez recalculado el haber conforme lo dispuesto en el punto precedente (y no pudiendo resultar una suma inferior a la efectivamente percibida), deberá actualizárselo con los aumentos de la aplicación de la movilidad aquí determinada, con arreglo a los parámetros allí establecidos." "Para el cómputo de las acreencias retroactivas que eventualmente resulten en favor de la reclamante, deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción." Fundamentos doctrinales y jurisprudenciales aplicados: remisión a precedentes de la CSJN y de las Salas del Fuero (p. ej. Quiroga c/ ANSeS; Blanco c/ ANSeS; Fernández Pastor c/ ANSeS) para los lineamientos de cálculo y movilidad; declaración de inconstitucionalidad de la Res. SSS 6/09 (art. 14.2) por exceder la facultad reglamentaria: "la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria... y lo declaró inconstitucional en este acto." Sobre inconstitucionalidades que requieren análisis actuarial (prestación compensatoria, art. 26 ley 24.241): "corresponde un análisis numérico actuarial... por ello resulta ajustado a derecho diferir su tratamiento para el momento de practicarse liquidación, esto es en la etapa de ejecución de sentencia, en donde toda merma superior al 15% ameritara analizar la declaración de inconstitucionalidad..."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; el decisorio es firmado por el juez de grado que resuelve.

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