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SOPETTO TERESA BLANCA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a la ANSeS solicitando la declaración de inconstitucionalidad de decretos y el pago de reajustes y suplementos previsionales. El Juzgado federal hizo lugar parcialmente al reclamo: ordenó a ANSeS abonar las diferencias según los cálculos del considerando 4, difirió el examen de la ley 27.609 para ejecución, desestimó la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y rechazó la pretensión sobre suplementos extraordinarios.

Anses Reajustes Movilidad previsional Ley 27.609 Refuerzos extraordinarios Inconstitucionalidad Costas Honorarios Prescripcion Interes compuesto (tasa pasiva bcra)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: SOPETTO, Teresa Blanca. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Se solicita declarar la inconstitucionalidad de múltiples decretos (532/22, 788/22, 105/23, 282/23, 442/23, 626/23, 116/23, 81/24, 177/24 y otros) que otorgaron incrementos de movilidad discrecionales; se pide que los aumentos otorgados a ciertos segmentos se otorguen también a la actora mensualmente; se reclama pago de diferencias por aplicación de pautas de movilidad y el pago de suplementos extraordinarios. Decisión: Se hace lugar parcialmente a la demanda: ordena a la demandada, en 120 días desde la notificación electrónica, abonar las diferencias resultantes de los cálculos ordenados en el Considerando 4, con intereses y prescripción; difiere el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; desestima el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; rechaza la pretensión relativa al abono de suplementos extraordinarios; impone costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423) y regula honorarios de la Dirección Letrada de la parte actora en el 15% del importe del crédito que resulte a favor del reclamante, con IVA si corresponde, y con reglas mínimas sobre 15 UMA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Finalizada la emergencia pública, económica, financiera, previsional, fiscal, administrativa, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida oportunamente por la Ley 27.541, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609." "En tal contexto, la determinación de dichos destinatarios de este tipo de medidas, se inscribe dentro de las atribuciones propias del Estado para diseñar e implementar políticas económicas y sociales diferenciadas... Desde la perspectiva constitucional, la exclusión del actor del beneficio cuestionado, no configura por sí misma una violación del principio de igualdad." "La declaración de inconstitucionalidad de una norma impone... que para declarar la inconstitucionalidad debe existir un acto de suma gravedad institucional que solo procede cuando la norma produce un perjuicio concreto, actual y debidamente acreditado en el caso individual..." (Dispositivo final transcripto íntegro en la sección 0.)
- Votos en disidencia: no constan votos en disidencia en el expediente; la resolución corresponde al Juez Federal interviniente.

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