RODRIGUEZ MARIO OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra la A.N.Se.S. solicitando el reajuste de sus haberes previsionales y el reconocimiento de diferencias por topes aplicados. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó a ANSeS recalcular y, en su caso, abonar las diferencias en un plazo de 120 días desde la sentencia firme, declaró inconstitucional el art. 14.2 de la Res. SSS 6/09 y reguló costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
RODRIGUEZ, Mario Oscar (parte actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales asignados por ANSeS en el marco de la ley 24.241; impugnación de topes y normas reglamentarias (cuestiones de inconstitucionalidad); condena al pago de las diferencias y sus accesorios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda en lo relativo a los topes tratados; se ordenó a ANSeS que, en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme y teniendo las actuaciones administrativas en poder de la demandada, proceda según lo dispuesto en el decisorio; los haberes que resulten modificados deberán abonarse en dicho plazo; el cómputo de acreencias retroactivas deberá contemplar los intereses fijados y la prescripción; el tratamiento de la Ley 27.609 se difiere para la etapa de ejecución; costas a ANSeS; regulados honorarios de la Dirección Letrada de la actora (15% sobre el crédito que resulte, con IVA y mínimos según 15 UMA si corresponde).
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes del decisorio):
- "La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad
- de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
- "Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto."
- "Los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina y me remito al precedente de la Excma. CSJN en autos “Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución” del 14/09/04 y “Cahais, Rubén Osvaldo c/Anses s/reajustes varios” del 18/04/2017."
- Disidencias: no constan votos en disidencia en la parte resolutiva transcripta; la decisión que manda es la expresada en la parte resolutiva final.
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